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Argentina: combate al blanqueo de capitales

26 de julio de 2013 - No. 124 - Año 2013

Adrián Falco

La fuga de divisas es motivo de preocupación en muchos países. Para enfrentarla, el gobierno argentino impulsó un proceso de blanqueo de capitales que culminó el 1 de julio con la sanción de la Ley de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”. Como sucede con todas las iniciativas del gobierno de Cristina Fernández, la polémica está servida.Es común que las medidas económicas que adopta el gobierno argentino se juzguen en función de los intereses políticos –y económicos– de quienes controlan buena parte de los espacios televisivos, radiales y gráficos de Argentina y que no detectan en esas políticas las posibilidades de hacer “negocios”, sino más bien todo lo contrario. Sin duda, el gobierno de Cristina Fernández no había podido, hasta la medida de restringir el acceso a moneda extranjera, resolver un tema sensible como es la fuga de divisas al exterior.

Fue una apuesta fuerte que trajo innumerables críticas desde diversos sectores. Algunos “damnificados” directos y otros acompañando el reclamo casi “naturalmente” por el espacio de opositores/operadores políticos que asumen y les toca. En palabras de Alfredo Zaiat, periodista económico del diario Página 12: “La restricción externa aparece cuando la generación de divisas de los sectores exportadores, en especial los vinculados con el sector agrario, no es suficiente para cubrir las necesidades de insumos de la industria. La fuga de capitales la agudiza”.

Tapón a la fuga

Esa medida de restringir el acceso a moneda extranjera en el mercado cambiario logro reducir la fuga de divisas en 2012 en un ochenta y cuatro por ciento en relación al año anterior. Según un informe del Banco Central del 2012, salieron del país 3,404 millones de dólares. En el 2011, la salida había sido de 21,500 millones de dólares. Siete veces más.

Un informe de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) publicado recientemente da cuenta de este resultado, mencionando el crecimiento de la inversión extranjera directa (IED) en Argentina durante el 2012 respecto del 2011. Este incremento tiene que ver, claramente, con la imposibilidad que se les plantea a muchas empresas subsidiarias de girar divisas a sus casas matrices.

Por otro lado, el gobierno argentino tiene entre sus argumentos/pilares más fuertes de política macroeconómica la negación a tomar crédito externo a tasas altas que luego se vuelven una pesada carga para las generaciones futuras. En esta línea, se arbitran medidas tendientes a lo que se denomina “vivir con lo nuestro” y que incluye políticas de alto impacto entre las que se cuentan la recuperación de YPF, la reestatización del fondo de jubilaciones y pensiones, y la reforma de la carta orgánica del Banco Central, que da lugar al sostenimiento de la soberanía cambiaria y monetaria.

Blanqueo en la mira

Entrando al análisis de la ley sobre exteriorización de capitales, podemos decir que no representa un retroceso en la política argentina de denuncia por el definitivo cierre de los paraísos fiscales, como tampoco una “vía libre” para blanquear dineros provenientes de actividades como terrorismo, narcotráfico, trata de blancas, etc.

La ley apunta a “recuperar”, por un lado, esos dólares que son necesarios para atender a un problema que el gobierno vislumbra en el mediano y largo plazo: la necesidad de mayor inversión en los sectores de infraestructura, hidrocarburos y construcción. Esta mayor inversión es clave en el sostenimiento del mercado interno, al igual que la inversión pública cuando trae aparejada la intervención de sector privado en nuevas inversiones. Por otro lado, intenta revertir el proceso de fuga de divisas que el país sufre desde la década del cincuenta.

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre la ley de exteriorización de capitales son:

1. Podrá acceder a la declaración de capitales toda persona física o jurídica (sociedad) con tenencia de moneda extranjera dentro del país o en el exterior, que voluntariamente decida declararla.

2. No podrán acceder a la declaración de capitales: los que hayan sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación; los querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva (DGI) o por la actual Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); los denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de las cuales se haya dictado sentencia firme; los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo.

¿Cómo se viabiliza la exteriorización de capitales?

Quienes tengan el dinero en el país (puede estar en una caja de seguridad en un banco) deberán llevarlo a cualquier banco (autorizado por el Banco Central) y realizar allí el depósito.

Para quienes tengan el dinero en una cuenta en el exterior, la operatoria es un poco más compleja, ya que involucra una transferencia a través de una entidad habilitada, con el agregado de que quien exterioriza sus tenencias deberá pedir a la entidad en donde tenía sus depósitos un certificado identificando la entidad, titularidad del depósito, monto, lugar y fecha de su constitución. Lo mismo debe otorgar la entidad receptora de los fondos.

Una vez que ese dinero ingresa al circuito formal pasa a formar parte de las reservas del Banco Central. A cambio, los titulares de las cuentas reciben un bono a tres años –denominado BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Energético)-, un pagaré o un certificado de depósito. Este último nominativo y endosable. Los tres estarán denominados en dólares y el titular que regulariza su situación recibirá el equivalente a lo depositado en valor nominal de los títulos (uno a uno en dólares).

Los recursos que ingresen en canje por el BAADE o pagaré serán destinados a financiar proyectos de inversión en infraestructura y energía, este último rubro con especial atención al programa de expansión de la producción de YPF (la empresa petrolera recuperada por el Estado argentino en 2012).

Los demás instrumentos como el CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión) tendrán como destino la compra de inmuebles (incluidos lotes y cocheras) o la contratación de construcciones o refacción de inmuebles. El certificado será entregado como forma de pago y, quien lo reciba, podrá canjearlo por dólares certificando haberlo recibido por una operación inmobiliaria o vinculada con obras en construcción, o bien utilizarlo como instrumento de pago en otra operación del mismo rubro.

En líneas generales se trata de medidas que apuntan a sostener el empleo y el consumo de los trabajadores. Son medidas pro trabajo, muy diferentes a medidas pro mercado tomadas en otras épocas en Argentina.

Lo más destacado de todo el proceso es la importante intervención del Estado argentino en la economía proponiendo y no acatando las reglas de juego.

Adrián Falco, Analista económico miembro de la Fundación SES de Argentina y de la Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos (Latindadd).


Publicado: 26 de julio de 2013 - No. 124 - Año 2013

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