Elliott versus el Perú: antecedente horrendo
11 de julio de 2014 - No. 171 - Año 2014
Oscar Ugarteche
El escándalo de los fondos buitres contra Argentina ha hecho retornar el caso de Elliott Associates contra el Perú. Este fondo controla NML Capital, que logró que la Corte Suprema de Estados Unidos desestimara la apelación. Radio Nacional de Argentina entrevistó sobre este tema al economista peruano Oscar Ugarteche, miembro del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y coordinador del Observatorio Económico de América Latina (Obela).
El antecedente Elliott versus el Perú “es horrendo para Argentina”, dice Ugarteche, quien investigó el caso en el Congreso de la República. “Cobraron el cien por ciento más los intereses vencidos, y los cobraron en un solo cheque. Elliott embargó las cuentas en Swif, por donde pasan todas las transacciones internacionales, por lo cual todo el ingreso del país quedó congelado”.
A diferencia de la mayoría de los acreedores, Elliot Associates no aceptó bonos Brady por los 20.7 millones de dólares en préstamos comerciales garantizados por el Perú que tenía en su poder y presentó una demanda en Nueva York. En 2000 obtuvo una sentencia favorable por 56 millones de dólares y una orden de embargo contra los activos del Perú en Estados Unidos.
“Esta práctica se fue perfeccionando”, afirma Ugarteche. “Se compran los bonos a tres o cinco centavos y luego se enjuicia por el íntegro del monto nominal más todos los intereses vencidos desde el momento en que cesó el pago de la deuda. Hecho esto, van y le dicen al juez: ‘El país tal se resiste a pagarnos y nosotros lo demandamos por daños y perjuicios’. Es decir, por todo. Entonces la rentabilidad de esas operaciones es una barbaridad”.
Aunque el caso del Perú no tuvo la atención de la prensa que tiene hoy el de Argentina, “en las discusiones internacionales, en algunas de las cuales participé, se estableció el principio de las cláusulas de acción colectiva, que existe porque hubo el juicio Elliott al Perú y nuestra investigación en el Congreso contra Elliott”, dice Ugarteche. “La respuesta fue que es inaceptable que exista un conjunto pequeño de inversionistas furtivos que pongan en cuestión a un gobierno y entonces se abrió el principio de la acción colectiva, donde el setenta y cinco por ciento de los tenedores de bonos decide por el íntegro de los tenedores de bonos”. Argentina no pudo imponer este criterio porque los bonos con esta cláusula comenzaron a partir del año 2000 y estos bonos vienen de los años noventa.
Consultado en base a su experiencia en el caso peruano sobre qué debería priorizar Argentina, Ugarteche considera que debe prepararse para enfrentar el embargo de las cuentas, “que llega de todas maneras”. Pero considera importante la doctrina Champerty, según la cual ninguna persona natural o jurídica puede comprar documentos de crédito vencidos con la finalidad única de hostigar al deudor para obtener reparación crediticia.
“Creo que no se ha hecho suficiente ruido sobre el tema de la doctrina Champerty”, sostiene. “Es un tema que hay que levantar, porque lo que está haciendo el juez (Thomas) Griesa es una inmoralidad, además de que se acaba de tirar abajo el principio de reestructuración de deuda. Si dice que no va a reconocer ninguna reducción de saldo, lo que está diciendo básicamente es que en el caso argentino se va a establecer un precedente y, en consecuencia, en el futuro nadie podrá hacer esto. Pero como Griesa sabe lo que está haciendo, dice: ‘Pero no es un precedente’. Entonces lo que está haciendo es castigar a Argentina, con lo cual regresamos al punto de partida del conflicto que tiene el sector financiero con Argentina desde hace muchísimos años”.
No obstante, Ugarteche es optimista: “Si el caso peruano sin prensa logró la creación de las cláusulas de acción colectiva, el caso argentino, con toda esta bulla, debería lograr por lo menos que un juez no pueda ignorar la doctrina Champerty y que no se pueda establecer el principio de que no es posible reducir saldos de deuda o que es posible discriminar entre acreedores”.
Publicado: 11 de julio de 2014 -
No. 171 - Año 2014
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