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Acuerdo sobre Facilitación del Comercio: Más beneficios para los países ricos

8 de agosto de 2014 - No. 175 - Año 2014

Alioune Niang

La oposición de un grupo de países en desarrollo encabezado por India impidió que la OMC adoptara el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alcanzado a fines del 2013 en Bali, con el objetivo de promover buenas prácticas en la circulación internacional de mercancías pero que, en realidad, sería mucho más beneficioso para los países ricos.

Las negociaciones para alcanzar un Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se enmarcan en el contexto de la Ronda de Doha iniciada en 2001. Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a través del párrafo 27 de la Declaración Final de la Conferencia Ministerial de Doha, expresaron su voluntad de trabajar en pro de la facilitación del comercio y de iniciar las negociaciones necesarias para ello. Con este fin, el Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC puso en marcha el Grupo de Negociación sobre la facilitación del comercio con el objetivo de crear un instrumento jurídico internacional que promoviera buenas prácticas en la circulación internacional de mercancías.

El tema de la facilitación del comercio supone uno de los desafíos más importantes en materia económica. El estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado Los indicadores sobre la facilitación del comercio muestra que los gastos de las empresas exportadoras suponen entre el dos y el quince por ciento del valor de las mercancías a exportar, por lo que su eliminación o reducción significativa tendría un impacto directo y positivo en el crecimiento de la economía global.

La OCDE estima que una reducción en los costes del uno por ciento del comercio mundial aumentaría los ingresos globales en más de cuarenta millones de dólares, de los cuales el sesenta y cinco por ciento iría a los países en desarrollo. En este sentido, en el actual entorno económico internacional caracterizado por la reducción de los aranceles, lo importante son los trámites simples y la rapidez en procesar las operaciones de importación para la circulación transfronteriza de mercancías. Para ello, las autoridades aduaneras deben desempeñar un papel fundamental puesto que un paso rápido por las aduanas, eficaz y menos costoso, favorece la competitividad de las empresas y aumenta la inversión extranjera.

Ésta es la realidad del comercio internacional que parece justificar la determinación de los miembros de la OMC para avanzar rápidamente hacia la conclusión de un Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. El Acuerdo en negociación se apoya en el principio de una celeridad en la tramitación de las operaciones de exportación e importación y se percibe como una profundización de la regla de no discriminación que rige el sistema multilateral de comercio, donde sus variantes son las cláusulas de “trato nacional” y de “nación más favorecida”. De hecho, el Acuerdo que se negocia contiene disposiciones que prohíben la discriminación y establecen el principio de trato equitativo y la imparcialidad en los intercambios comerciales (artículo 9).

Un instrumento internacional para los países desarrollados

Al abogar por una aceleración y simplificación de los procedimientos aduaneros, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio debería obligar a los miembros de la OMC a llevar a cabo diversas reformas con miras a simplificar y armonizar las regulaciones aduaneras. Esto supone nuevas normas, una formación adecuada para el personal, reformas institucionales mediante la racionalización de las organizaciones nacionales que se dedican al comercio internacional, e infraestructuras y equipamiento moderno.

El Acuerdo supone que los estados miembros deben adoptar o mantener procedimientos que permitan presentar documentos relativos a la importación para la obtención de la información necesaria así como de los organismos responsables de las operaciones con el objetivo de iniciar los trámites de las mercancías antes de su llegada, de forma que se acelere la entrega de éstas una vez en puerto, aeropuerto o puesto de aduanas en la frontera. El Acuerdo prevé incluso facilidades adicionales a los operadores con licencia en materia de trámites y procedimientos para la importación y tránsito. También requiere que los miembros instauren una ventanilla única para los importadores y exportadores con el fin de reducir los tiempos.

Las medidas de facilitación del comercio previstas por el Acuerdo propuesto son las siguientes:

* Reducción de los requerimientos relativos a documentos y datos necesarios.

* Menos inspecciones físicas y de prospección de mercancías.

* Entrega rápida.

* Pago aplazado de derechos, impuestos y cargos.

* Una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones en un período determinado.

* Pago de los derechos de aduana en las instalaciones del operador con licencia u otro lugar autorizado por la aduana.

Tales medidas, aunque facilitan los intercambios comerciales, parecen eliminar los obstáculos de los países desarrollados más que los de los países en desarrollo. Mientras que los primeros se enfrentan a dificultades ligadas a la lentitud y exagerada burocracia en los trámites de las operaciones de exportación o importación de productos hacia países menos desarrollados, estos últimos se enfrentan a otros problemas obviados por el presente Acuerdo. De hecho, las dificultades que los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) encuentran en los mercados de los países desarrollados están relacionadas con las normas sanitarias y fitosanitarias cada vez más estrictas que se centran en la calidad del producto y no en otros aspectos como la ausencia de infraestructuras de calidad y de personal calificado en la administración.

Encontrar soluciones a los problemas relacionados con los trámites de las operaciones de importación o exportación de productos representa principalmente una preocupación de los países en desarrollo, por lo que este Acuerdo sería más beneficioso para ellos que ya dominan el mercado de las exportaciones. Ello permitiría simplemente a estos países aumentar sus exportaciones y expandir su dominio en el comercio mundial. El único interés para los países pobres en este Acuerdo podría estar en la reducción o supresión de los costos incurridos directa o indirectamente por el comerciante o el pago diferido de los derechos de aduana.

Además, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio presenta desequilibrios al consagrar el artículo 4 a procedimientos de recurso, donde se prevé la posibilidad de que las empresas exportadoras impugnen las decisiones, acciones o leyes nacionales que violen el mismo. Si bien el Acuerdo concederá la potestad a los particulares de invocar la competencia de los tribunales nacionales o comunitarios, lo que resuelve el problema de la aplicación directa de las normas de la OMC, es poco probable que las empresas de los países en desarrollo y los PMA puedan soportar todos los cargos para que un juez del Tribunal Europeo se pronuncie, por ejemplo, sobre el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en relación con el Acuerdo de la OMC. Así que, en realidad, solo las empresas que tengan una gran capacidad financiera y que cuenten con el apoyo de los poderes públicos podrán hacer efectivo el derecho a impugnar las leyes nacionales de otros países.

El proyecto de Acuerdo sobre Facilitación del Comercio no tiene en cuenta las limitaciones financieras del sector privado en los países en desarrollo y los PMA y no prevé un mecanismo de asistencia técnica o financiera.

¿Cuáles son los riesgos?

El primer reto al que deben hacer frente los países en desarrollo y los PMA es el relativo a los requisitos impuestos por el Acuerdo. En efecto, quedan obligados a informar permanentemente a los comerciantes de cualquier parte del mundo que quieran saber antes de la operación los derechos a pagar, los impuestos, así como cualquier otra información pertinente. Estos comerciantes deben ser informados sin falta de todo nuevo reglamento que afecte a sus actividades de importación o exportación. Aunque el Acuerdo prevé medidas de asistencia técnica y de apoyo financiero a los PMA, éstos se enfrentarán a muchos desafíos. Entre ellos: profundas reformas institucionales que podrían desembocar en la fusión o la creación de nuevos órganos, nuevas regulaciones, equipamiento e infraestructuras que garanticen la rapidez y eficacia en la tramitación de las operaciones de importación y exportación, así como también un personal administrativo altamente calificado.

El Acuerdo comprenderá una importante pérdida de ingresos para los países en desarrollo y los PMA con la opción de eliminar las sanciones que afectan a las empresas por determinadas infracciones, el modo de facturación de los servicios prestados por la administración, la reducción o desaparición de algunas cadenas de valor sin olvidar la posibilidad de diferir el pago de impuestos o derechos de aduana, bajo el principio de celeridad buscado.

Debido a su naturaleza puramente liberal, no se excluye que algunos servicios tradicionalmente prestados por la aduana se privaticen y sean controlados por empresas, especialmente multinacionales de países desarrollados. Estas medidas han provocado que los países en desarrollo se opongan a la creación de tal disciplina multilateral. En efecto, mientras que éstos son más favorables a la idea de que la cuestión de la facilitación del comercio se debe abordar y legislar de forma independiente por cada país, los países desarrollados abogan por tener un debate sobre la necesidad de crear un acuerdo multilateral sobre la facilitación del comercio con el que se beneficiarían más.

Recomendaciones finales

Con una desaceleración tanto del crecimiento como del comercio mundial, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se presenta como una de las soluciones preconizadas por los miembros de la OMC. Sin embargo, los aspectos cubiertos por este Acuerdo no parecen tener en cuenta las preocupaciones de todos los países.

Algunos análisis señalan que este Acuerdo busca promover las exportaciones de los países desarrollados. El Acuerdo abrirá todavía más el mercado para los países en desarrollo y los PMA y expondrá por primera vez a sus empresas locales a una competencia con las extranjeras, con la pérdida de ingresos sustanciales que se pueda derivar.

Con este fin, aunque también tienen intereses en las negociaciones sobre facilitación del comercio en la OMC, los países del Sur, en general, y aquellos que forman parte de uniones regionales o bloques comerciales, en particular, deben en primer lugar centrarse en los obstáculos al desarrollo del comercio comunitario. La facilitación del comercio debe primero ser eficaz en la región antes de extenderse a nivel mundial. El futuro del comercio reside actualmente en el regionalismo, que es la única alternativa a un multilateralismo que está de capa caída.

Alioune Niang responsable del Programa de Comercio, Integración Regional y Negociación Multilateral en el Centro Africano de Comercio, Integración y Desarrollo (CACID), con sede en Dakar, Senegal.


Publicado: 8 de agosto de 2014 - No. 175 - Año 2014

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