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Organismos vivos modificados

3 de abril de 2015 - No. 203 - Año 2015

Ossama A. El-kawy y Georgina Catacora-Vargas

Consideraciones socioeconómicas relacionadas con los organismos vivos modificados (OVM): del Convenio sobre la Diversidad Biológica al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

Introducción

Uno de los temas intensamente debatidos durante la negociación del texto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología fue la inclusión de las consideraciones socioeconómicas en relación con los organismos vivos modificados (OVM). La mayoría de los países en desarrollo opinaban que era necesario incluirlos como uno de los pilares para llevar a cabo la evaluación y la gestión de riesgos. En cambio, la mayor parte de los países desarrollados se oponía a esto y sostenía que las consideraciones socioeconómicas eran cuestiones de interés nacional interno y que, por lo tanto, su pertinencia era limitada para un tratado internacional de bioseguridad. Finalmente, las consideraciones socioeconómicas se incluyeron en términos generales en el artículo 26 del Protocolo de Cartagena.

El Artículo 26.1 del Protocolo establece que las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación de OVM en el marco del Protocolo o con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del Protocolo, podrán tener en cuenta «consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica». La referencia a la adopción de una decisión infiere que una serie de disposiciones del Protocolo están relacionadas con el artículo 26 (Catacora-Vargas 2012). Sin embargo, hasta qué punto es obligatorio estar de acuerdo con las consideraciones socioeconómicas es una interrogante que aún está en debate, aunque el tratado original del Protocolo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), aborda ampliamente los aspectos socioeconómicos relacionados con la biodiversidad.

En las siguientes secciones, brindaremos ideas sobre cómo las consideraciones socioeconómicas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad están arraigadas en el CDB y, en consecuencia, fueron heredadas por el Protocolo. El objetivo de este análisis es poner de relieve la relación entre estos dos instrumentos y proporcionar una comprensión más amplia de los aspectos socio-económicos a la luz de este instrumento internacional de bioseguridad.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica: disposiciones socioeconómicas y sobre bioseguridad

El CDB fue adoptado en mayo de 1992 y entró en vigor en diciembre de 1992. En términos generales, el CDB tiene los objetivos de contribuir a: (i) la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, y (ii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos (Secretaría del CDB 1992).

El CDB es un tratado internacional que marca un hito en la conservación de la diversidad biológica, que abarca también aspectos de desarrollo pertinentes, como las claves socio-económicas de la conservación y el uso sostenible, el acceso y la transferencia de tecnología (incluida la biotecnología) y la información, la cooperación técnica, la distribución de beneficios y evaluación de la seguridad tecnológica, entre otros (Glowka et al 1994; Secretaría del CDB 1992).

El CDB reconoce la estrecha interrelación entre la diversidad biológica y las comunidades indígenas y locales, en particular, su papel en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Este reconocimiento se encuentra plasmado en el preámbulo del Convenio y sus disposiciones.

Los artículos 7 a 10 del CDB establecen disposiciones socioeconómicas y sobre bioseguridad claras y obligatorias para las Partes:

  • El artículo 7 establece el mandato de, en especial para los fines de los artículos 8 a 10, establecer un sistema de identificación y seguimiento de los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible. Además, hay un mandato para identificar y monitorear el efecto de los procesos y las categorías de actividades (que incluirían la biotecnología moderna) que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En el Anexo I del CDB figura una lista indicativa que incluye claramente los aspectos socioeconómicos, de categorías de componentes de la diversidad biológica a considerar.
  • El artículo 8(g), al igual que los artículos 19.3 y 19.4, refieren a los OVM, y dieron origen al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Indica que las Partes deberán establecer o mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
  • El artículo 8(j) dispone que las Partes deberán poner en práctica medidas tendientes a: (i) respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación de la diversidad biológica; (ii) promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos; y (iii) fomentará que los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica se compartan equitativamente.
  • El artículo 10 aborda específicamente la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Tanto «sostenible» como «utilización» son cuestiones intrínsecamente socioeconómicas (Catacora-Vargas 2012), captadas por elementos específicos – como la protección y el aliento de la utilización consuetudinaria, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales – enunciados en el artículo 10 del CDB.

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología vinculado al Convenio sobre la Diversidad Biológica

En el artículo 19.3 del CDB, las Partes Contratantes están llamadas a considerar la necesidad y las modalidades de un protocolo para la transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Para abordar este mandato, la Conferencia de las Partes (COP) del CDB decidió, en su segunda reunión, desarrollar un protocolo de seguridad de la biotecnología, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. En 1996, la COP del CDB estableció un Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología para desarrollar un proyecto de protocolo, que fue adoptado como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CPB) en enero de 2000 y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003 (MacKenzie et al . 2003; CDB 2012).

El CPB, como cualquier otro protocolo, se relaciona con su tratado original, el CDB, a través de vínculos sustantivos, procesales e institucionales; en consecuencia, debe cumplir con las disposiciones del Convenio en su aplicación. Por otro lado, las Partes en el Protocolo también tienen que ser Partes en el CDB (Artículo 32 del CDB). De esta forma, el CPB no se puede leer separado del CDB, sino que ambos deben leerse juntos ya que el Protocolo aplica el Convenio.

En virtud del Protocolo, de acuerdo con sus artículos 10, 11 y 15, las Partes deberán tener en cuenta, en la adopción de decisiones sobre los OVM, los efectos potenciales del OVM en cuestión sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en consideración los riesgos para la salud humana.

Consideraciones socioeconómicas en el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología

Como se mencionó anteriormente, el Protocolo incluye una disposición explícita sobre cuestiones socioeconómicas en su artículo 26.1, que establece que “Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales” (Secretaría del CDB 2000).

Por ende, el artículo 26.1 establece y justifica el derecho de una Parte a tener en cuenta los impactos en sus condiciones sociales o económicas a los efectos de la adopción de decisiones sobre las importaciones de OVM o en la aplicación de las medidas nacionales en virtud del Protocolo. El artículo 26 identifica los tipos de consideraciones socioeconómicas que las Partes pueden tener en cuenta en la adopción de decisiones sobre las importaciones. También destaca una consideración socioeconómico particular, a saber, “el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales” (Catacora-Vargas 2012; MacKenzie et al. 2003).

Sin embargo, las consideraciones socioeconómicas en el Protocolo no se restringen al artículo 26. Uno de los aspectos socioeconómicos más importantes que aborda el Protocolo se enuncia explícitamente en todas las disposiciones pertinentes del PCB, en particular sus artículos 1 (Objetivo) y 4 (Ámbito) que hacen hincapié en la necesidad de tener en cuenta los riesgos para la salud humana cuando se consideran los posibles efectos adversos de los OVM. El tema de la salud pública en sí misma tiene una fuerte dimensión socioeconómica.

El PCB también destaca el derecho de una Parte de adoptar medidas que sean más protectoras que sus disposiciones cuando sea necesario con el fin de promover la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, a condición de que tales acciones sean compatibles con el Protocolo y conformes con otras obligaciones internacionales (artículo 2.4). El artículo 26.1 señala también la necesidad de compatibilidad con otros instrumentos de derecho internacional, que puedan estar relacionados con los derechos humanos, otros compromisos multilaterales sobre medioambiente, alimentación y agricultura, así como el comercio. Varios de ellos contienen numerosas obligaciones socioeconómicas, derechos y demás elementos que se basan en el derecho internacional mediante acuerdos jurídicamente vinculantes que no deben ser violados por las Partes u otros actores. Algunos ejemplos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio Nº 169 de la OIT) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) (véase Tabla 1) .

Además, la mayoría de los acuerdos relacionados con el comercio establecen un objetivo fundamental y transversal que es de naturaleza extraordinariamente socioeconómica: el bienestar humano. Entre los tratados internacionales, la compatibilidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido motivo de especial interés. Sin embargo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) bajo el paraguas de la OMC no impiden la aplicación de consideraciones socioeconómicas para justificar una medida. Por el contrario, también son válidas siempre que se formulen con las justificaciones apropiadas, sean defendibles según la información disponible, sean consistentes con las regulaciones nacionales y no den lugar a distinciones arbitrarias o injustificables (OMCa n.d.; OMCb n.d.). El cumplimiento de estas condiciones hace que pueda decirse que las consideraciones socioeconómicas en materia de bioseguridad son compatibles con la OMC.

Conclusión

Las consideraciones socioeconómicas en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se fundan en su tratado original, el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Tanto el CDB como el PCB, como instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, deben aplicarse de manera complementaria y compatible. El artículo 26 del PCB tiene una formulación amplia que justifica el derecho de las Partes a considerar las cuestiones socioeconómicas al adoptar una decisión sobre la importación de OVM o en virtud de medidas nacionales de aplicación del Protocolo. Como complemento de este artículo, el texto del PCB incluye otras disposiciones con fuertes bases socioeconómicas, como la salud humana, desde el objetivo del Protocolo y a través de todo su texto operativo.

Tanto el CDB como el PCB requieren compatibilidad con otros acuerdos internacionales al momento de su puesta en aplicación. Estos acuerdos internacionales van más allá de meros instrumentos relacionados con el comercio, y todos ellos (incluidos los acuerdos de la OMC) incluyen y reconocen aspectos socioeconómicos.

Por consiguiente, el artículo 26 del Protocolo no debe interpretarse de una manera que contradiga la finalidad y los objetivos del CDB, la totalidad del PCB o los derechos y obligaciones dimanantes de otros acuerdos internacionales existentes.

Cuadro 1. Otros tratados / acuerdos pertinentes jurídicamente vinculantes que incluyen consideraciones socioeconómicas que pueden tenerse en cuenta para la aplicación del artículo 26.1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

Tratado/acuerdo

Artículo pertinente

Consideraciones socioeconómicas

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio Nº 169 de la OIT)

 

Artículo 14.1

 

—      Respetar, proteger y cumplir el derecho de:
•      Propiedad y posesión de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
•      Utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por los pueblos interesados, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Artículo 15.1

—      Respetar, proteger y cumplir los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, lo que incluye su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Artículo 7

—      Respetar, proteger y cumplir el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Artículo 11

—      Respetar, proteger y cumplir:
•      el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
•      El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.
—      La divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; y
—      Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades.

Artículo 12

—       Respetar, proteger y cumplir el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura(TIRFAA)

Artículo 5

—      Promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
—      Promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
—      Promover la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;
—      Mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
—     Reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
.

Artículo 6.1

—        Promover la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
.

Artículo 9.2

—        Proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular:
•        La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
•        El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

 

 

•     El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
.

Artículo 9.3

—     El derecho de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las finca
.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) – 1994

Artículo XX

—      El derecho a tomar medidas justificables no discriminatorias, entre otras:
•      Necesarias para proteger la moral pública;
•      Necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales
to protect human, animal or plant life or health;
•      Relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales.
.

Artículo  XXXVI

—      La elevación de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las economías de todas las partes contratantes.
—      El concepto de facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para que apliquen medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y su desarrollo
.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Anexo A.1

—      Proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
—      Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
—      Proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
—      Prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Referencias

Catacora-Vargas G. 2012. Socioeconomic considerations under the Cartagena Protocol on Biosafety. Insights for effective implementation. Asian Biotechnology and Development Review 14(3):1-17.

CDB (Convenio sobre la diversidad biológica). 2012. Acerca del Protocolo. Disponible en: http://bch.cbd.int/protocol/background. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

Glowka L, Burhenne-Guilmin F, Synge H, McNeely J and Gundling L. 1994. A Guide to the Convention on Biological Diversity. Cambridge: IUCN.

MacKenzie R, Burhenne-Guilmin F, La Vifla AGM and Werksman JD. 2003. An Explanatory Guide to the Cartagena Protocol on Biosafety. Cambridge: IUCN.

Portal en línea de consideraciones socioeconómicas. 2013. Foro en línea marzo – abril 2013. Disponible en: http://bch.cbd.int/onlineconferences/portal_art26/se_forum_discussiongroups.shtml. Fecha de acceso: 24 de enero de 2014.

Secretaría del CDB (Convenio sobre la diversidad biológica). 1992. Convenio sobre la diversidad biológica. Montreal: Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica.

Secretaría del CDB (Convenio sobre la diversidad biológica). 2000. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología al Convenio sobre la diversidad biológica: Texto y  Anexos. Montreal: Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica.

Secretaría del CDB (Convenio sobre la diversidad biológica). 2003. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología. Registro de las negociaciones. Montreal: Secretaría del Convenio sobre la diversidad biológica.

OMCa (Organización Mundial del Comercio). (n.d.). Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). http://www.wto.org/english/tratop_e/sps_e/spsagr_e.htm. Fecha de acceso: 9 de enero de 2014.

OMCb (Organización Mundial del Comercio). (n.d.). Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/17-tbt_e.htm. Fecha de acceso: 9 de enero de 2014.


Publicado: 3 de abril de 2015 - No. 203 - Año 2015

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