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Con el TPP en el limbo, no deberían cambiarse las leyes

3 de marzo de 2017 - No. 299 - Año 2017

Martin Khor

La prestigiosa revista médica The Lancet publicó un artículo muy interesante que explica por qué los precios de los medicamentos han quedado fuera del alcance de la gente común y toma como ejemplo clave al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).

The Lancet, una de las revistas médicas más prestigiosas del mundo, publicó un artículo muy interesante que explica por qué los precios de los medicamentos han quedado fuera del alcance de la gente común.

Su lectura lleva a esta pregunta: ¿para qué sirve tener medicamentos maravillosos si la mayoría de las personas no puede usarlos? Y a esta otra: ¿no es inmoral que los medicamentos que pueden salvar su vida no se le puedan suministrar debido a su alto costo?

El artículo toma como ejemplo clave al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Su capítulo sobre propiedad intelectual es «particularmente perjudicial para el sector de la salud y restringe el acceso a los últimos avances en medicamentos, herramientas de diagnóstico y otras tecnologías médicas que salvan vidas”, sostiene.

Médicos Sin Fronteras (MSF) es aún más duro en las críticas: «El TPP representa el intento de mayor alcance hasta la fecha para imponer agresivos estándares ADPIC-plus de propiedad intelectual que inclinan aun más la balanza hacia los intereses comerciales y se alejan de la salud pública”.

Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben implementar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), pero no asumir obligaciones adicionales, conocidas como ADPIC-Plus.

El TPP contiene muchas cláusulas ADPIC-Plus:

1. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, un país no tiene por qué conceder patentes simplemente por modificar medicamentos existentes. El TPP exige que las conceda al menos en estos casos: nuevos usos de un producto conocido, nuevos métodos de uso o nuevos procesos para el uso de un producto conocido. (Artículo 18.37.2)

2. El Acuerdo sobre los ADPIC requiere 20 años para el término de una patente. El TPP exige que se amplíe si se producen retrasos «irrazonables» en la expedición de la misma (Artículo 18.46) o si el plazo efectivo se restringe como consecuencia del proceso de aprobación de la comercialización. (Artículo 18.48)

3. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los datos de las pruebas clínicas de una empresa pueden ser utilizados por la autoridad reguladora de un país como base para otorgar la aprobación de la seguridad o la eficacia de medicamentos genéricos con características similares. Bajo el TPP, los datos de la empresa original están «protegidos» y no se permite la aprobación de medicamentos similares en base a dichos datos. El período de «exclusividad» es de al menos cinco años para los productos que contienen una nueva entidad química, o de tres años para las modificaciones de los medicamentos existentes. Para los «productos biológicos» -un grupo nuevo y muy costoso de medicamentos para el tratamiento del cáncer y otras afecciones-, hay como mínimo ocho años de exclusividad. (Artículo 18.51)

4. Los países miembros del TPP deben permitir que el titular de los derechos inicie una acción para detener cualquier mercancía importada «sospechosa de marca falsa o confusamente similar” (Artículo 18.76), lo que podría impedir la entrada de medicamentos genéricos asequibles.

El tema sigue siendo pertinente tras el retiro de Estados Unidos del TPP, porque hay iniciativas en curso para que los 11 países restantes lo pongan en práctica.

Varios de ellos aceptaron el capítulo de Propiedad Intelectual, pese a sus efectos negativos, para beneficiarse de un mejor acceso al mercado estadounidense. Ahora, con el TPP en el limbo, ya no tiene sentido continuar con el perjudicial proceso de modificación de las leyes nacionales.

Martin Khor es director ejecutivo del Centro del Sur.


Publicado: 3 de marzo de 2017 - No. 299 - Año 2017

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