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La bancarrota del soberano

Jueves 26 de mayo de 2011 - 20 Año 2011

Roberto Bissio

Prestar dinero al soberano puede ser un negocio riesgoso. En 1307, el rey de Francia estaba endeudado con la Orden de los Templarios, monjes guerreros que además de pelear las cruzadas, las financiaban, y habían inventado un sistema de cheques de viajero cobrables entre Europa y los Santos Lugares. Tan grande era la deuda de Felipe IV que para librarse de ella acusó a los templarios de herejía y sodomía, los quemó de a miles en la hoguera y decomisó sus propiedades.

Su homónimo Felipe II de España, quien llegó al trono en 1556 con una deuda heredada de veinte millones de ducados, se declaró tres veces en bancarrota, en 1557, 1575 y 1596. En lo que hoy llamaríamos “cesación unilateral de pagos” o default, terminó negociando con los banqueros de Génova y los Países Bajos la entrega de papeles prometiendo siete por ciento de interés anual mientras no devolviera el oro adeudado y así inventó los bonos de deuda soberana. Felipe II pudo imponer sus condiciones porque en su reino no se ponía el sol y controlaba la Grande y Felicísima Armada, mal apodada “invencible”.

En cambio, cuando el presidente Cipriano Castro de Venezuela se negó a pagar su deuda externa en 1902, Gran Bretaña, Alemania e Italia bloquearon los puertos de La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo y ocuparon las aduanas para cobrarse capital e intereses.

El derecho internacional no ha avanzado mucho desde entonces en lo que respecta a qué hacer con las deudas soberanas cuando los países no pueden –o no quieren– pagarlas y la resolución del litigio sigue dependiendo de la fuerza relativa del soberano con relación a sus acreedores. En momentos en que el FMI acaba de aprobar un crédito de 26,000 millones de euros a Portugal para evitar la cesación de pagos y el ministro de Finanzas griego, Yorgos Papaconstantínu, afirma que si no recibe 12,000 millones de euros, en junio el país declarará la bancarrota, el tema vuelve a la agenda de negociaciones globales.

Para que las futuras crisis de deuda soberanas se resuelvan equitativamente y no por la fuerza, las Naciones Unidas acaban de proponer un paquete de principios que establecería obligaciones y responsabilidades de los países deudores y sus acreedores, públicos o privados.

El documento, redactado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), está circulando como “borrador” y es el resultado de varios meses de consultas iniciadas en 2009, apenas quedó claro que la solución encontrada para la crisis financiera global del 2008 fue transformar en deuda pública la deuda impagable de las bancas privadas.

Si se llega a un consenso sobre estos principios, dice la UNCTAD, tendremos un estándar mundial para evaluar la calidad de los contratos, se evitarán prácticas irresponsables y habrá menos crisis.

Según los criterios propuestos, basándose en principios universalmente aceptados para las deudas privadas, el prestamista debe asegurarse que los “agentes” (los funcionarios de gobierno que firman los préstamos) sean legítimos representantes de sus mandantes (el Estado y sus ciudadanos). Un préstamo será ilegítimo si el deber fiduciario de estos agentes es distorsionado, por ejemplo mediante sobornos. La decisión del soberano debe ser “informada” y el prestamista debe asegurarse que el deudor entiende los riesgos y beneficios de la transacción y que el agente ha sido “debidamente autorizado”.

Con ello se ilegalizan todo tipo de cláusulas secretas y, en los hechos, como la soberanía radica en los ciudadanos –que son, además quienes van a pagar la deuda–, se exige aprobación parlamentaria de las contrataciones de deuda pública, ya sea estableciendo topes de endeudamiento, supervisando las finanzas del gobierno o auditando las transacciones.

Los gobiernos deudores, por su parte, están obligados a divulgar información de manera transparente y no engañosa, tanto a sus ciudadanos como a los acreedores, sobre la situación fiscal, el volumen y condiciones de todas sus deudas, las cuentas externas y otras obligaciones que puedan afectar su capacidad de pago.

Para evitar comportamientos “indisciplinados, ineficientes o abusivos” de ambas partes, “los gobiernos deberían sopesar los costes y beneficios y buscar un préstamo soberano sólo si las inversiones adicionales públicas o privadas que éste permite tienen un retorno social por lo menos igual a la tasa de interés de la deuda”.

Los prestamistas, por su parte, no deben prestar más allá de la capacidad de pago razonable de un país. Tal conducta no sólo pone en riesgo su dinero sino que afectan a todos los demás acreedores. En una transacción meramente comercial, el prestamista debe correr un riesgo si no evalúa bien la capacidad del prestatario de pago. Por otro lado, si el crédito es de gobierno a gobierno y está concedido para lograr influencia geopolítica o financiar exportaciones militares del país acreedor, “estos beneficios secundarios no deben alterar el deber de un prestamista de evaluar sobriamente la capacidad de pago”.

En última instancia, producida la crisis, es necesario un mecanismo negociado de reestructuración de la deuda, donde el prestatario no discrimine entre los acreedores pero la carga de sacrificios se reparta equitativamente entre todas las partes involucradas y no caiga sólo sobre los ciudadanos.


Publicado: Jueves 26 de mayo de 2011 - 20 Año 2011

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