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Ni olvido ni perdón para la corrupción

Viernes 14 de setiembre de 2012 - 83 Año 2012

Lilia Ramírez

El Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción afirma que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción puede configurar un medio para proteger el patrimonio público.

Un argumento jurídico ya consolidado a nivel nacional e internacional es que las graves violaciones de derechos humanos -genocidios, torturas, desapariciones forzadas y otras figuras iguales de crueles inventadas por la especie humana- jamás deben dejar de ser perseguidas.

Ciertamente, lo que ocurre con este tipo de delitos es algo sui generis. La mayoría de nosotros sabe que casi todas las infracciones legales tienen un plazo límite de persecución. Por ello, debido a todas las implicancias señaladas en torno a los delitos que prescriben y que no, ¿por qué la corrupción no debe prescribir en el Perú? ¿Qué tiene de especial, o de diferente, si hay corrupción en todas partes y a toda escala?

El fenómeno de la corrupción en el Perú con seguridad no difiere esencialmente de lo que ocurre en otros países en desarrollado y con taras tan graves como pobreza extrema y grave conflictividad social. Sin embargo, algo que no debemos dejar de lado es lo que históricamente ha ocurrido en nuestro país.

Según Alfonso Quiroz, historiador e investigador que ha estudiado los fenómenos de la corrupción en el Perú en momentos de alta corrupción, como los vividos durante los gobiernos de Echenique, Leguía y Fujimori, el monto al que ésta puede llegar es un cinco por ciento del PBI, mientras que en épocas de menor corrupción, el monto aproximado sería de dos o tres por ciento. Cálculos que indicarían que por concepto de corrupción histórica, el Perú ha perdido anualmente entre treinta y cincuenta por ciento de las posibilidades de desarrollo (Alfonso Quiroz, “La corrupción en el Perú: una larga historia”. En: Revista Punto de Equilibrio, Año 12, N° 82, agosto de 2003, Lima).

Con este dato se puede comprobar que, silenciosamente, la corrupción gubernamental viola los derechos humanos de las personas de una forma sistemática en nuestro país. Christhian Gruenberg, reconocido especialista en el tema, señala que “una persona no puede acceder a la justicia o proteger su vida si los policías y jueces responden más a los sobornos que a las leyes” o “que una familia viviendo bajo la línea de pobreza no puede acceder a una vida digna si los programas sociales no se distribuyen de manera justa por mantener las redes clientelares del gobierno” o, para no ir muy lejos, la existencia de desastres ecológicos graves debido a confabulación de intereses entre grandes empresas y el gobierno.

Debido a esto se dice que si la corrupción se mantiene, sobre todo en las altas esferas del gobierno, y en aquellos que toman las decisiones, se promueve la discriminación de las personas, se bloquea la realización gradual de los derechos sociales, culturales y económicos de los grupos más vulnerables y se viola derechos civiles y políticos (Christhian Gruenberg, Corrupción y derechos humanos, 2007).

Es por eso que, dentro de las políticas de lucha anticorrupción, se ha definido como medida viable y plausible el negar la prescripción a delitos de corrupción a gran escala y para los más altos funcionarios, que son justo los que deberían establecer las políticas adecuadas para combatirla y no lo hacen simplemente por tener un enorme “rabo de paja”.

A nivel internacional, ya se han dado pronunciamientos a favor de esta medida y, a nivel interno, el tema ha sido utilizado políticamente. Fue el lema de campaña del presidente Ollanta Humala y estuvo en las propuestas iniciales de su gobierno. Ahora, la imprescriptibilidad no se menciona ni de casualidad.

A los más de cincuenta y tres proyectos de ley que se han venido presentando desde el fin de la dictadura fujimorista, en la actual gestión congresal se ha logrado un dictamen favorable de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, dictamen que desde noviembre del 2011 sigue pendiente de aprobación, dado que el pleno del Congreso decidió enviarlo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para una segunda opinión.

* Integrante del Programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal del Perú.


Publicado: Viernes 14 de setiembre de 2012 - 83 Año 2012

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