Derecho a la salud y transnacionales
24 de octubre de 2014 - No. 186 - Año 2014
K.M. Gopakumar
Los tratados de inversión se deben revisar para que los países puedan decidir sobre sus leyes y políticas, y los gobiernos cumplan con su obligación de promover los derechos humanos sin ser acusados de violar los derechos de los inversionistas. Ésta es la principal recomendación de Anand Grover al terminar su mandato como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud.
El informe de Grover señala que cerca de cuarenta países ya han iniciado la renegociación de los tratados internacionales de inversión, debido a las obligaciones onerosas que imponen a los gobiernos, y la ampliación injustificada de los derechos de las empresas transnacionales.
La presencia creciente de las empresas transnacionales en la economía mundial les ha permitido influir en la elaboración de leyes nacionales e internacionales y violar el espacio político de los Estados”, constata el informe. “Han afectado a los derechos de las grandes comunidades con impunidad, provocando desplazamientos de población, contaminación de las aguas subterráneas y pérdida de medios de vida. Han perpetrado directamente graves violaciones de los derechos humanos, en particular en países en desarrollo y menos adelantados” y “han violado los derechos económicos, sociales y culturales de los individuos y las comunidades, incluido el derecho a la salud”.
Es “difícil para los Estados o las personas afectadas responsabilizar a las corporaciones transnacionales extranjeras por los daños orquestadas a través de su filial nacional”, añade. Ante “la magnitud de estas violaciones y la facilidad con la que pueden evadir su responsabilidad”, se vuelve necesario “un mecanismo internacional” que trate abusos empresariales contra los derechos humanos.
Grover es un abogado indio que ganó notoriedad en su país natal por combatir la ley que criminalizaba la homosexualidad y cuestionar los derechos de propiedad intelectual de la transacional farmacéutica Novartis sobre drogas antiretrovirales. Como resultado de este juicio, el costo del tratamiento de los portadores de VIH-Sida disminuyó dramáticamente.
El informe Grover señala que “en virtud del derecho internacional, es obligación de los Estados proteger los derechos humanos, pero esto ha sido ineficaz contra las corporaciones transnacionales” debido a la incapacidad o falta de voluntad política de los gobiernos. “Los países en desarrollo son vulnerables a la influencia indebida de las corporaciones transnacionales y los intereses empresariales son a menudo protegidos a costa de los derechos humanos de las comunidades”. Los códigos voluntarios de conducta “no han impedido que las empresas transnacionales violen los derechos humanos” y, por tanto, “hay una necesidad urgente de un instrumento internacional que puede abordar las complejidades crecientes presentadas por la organización multijurisdiccional de las empresas transnacionales y la influencia global”. Y, dado que no todos los Estados tienen un mecanismo regulador sólido, ya sea debido a su escaso poder de negociación o porque no están dispuestos a responsabilizar a las corporaciones nacionales por los daños que causen, las obligaciones también deben aplicarse a las empresas de capital nacional.
Además del mecanismo de rendición de cuentas y supervisión, el informe Grover pide un mecanismo jurisdiccional para examinar las denuncias de particulares o del Estado en contra de las empresas, ya sean transnacionales o nacionales. Con ello se compensaría los privilegios obtenidos por los acuerdos de inversión, que “son tratados como un código legal independiente y no suelen contener referencias al derecho a la salud”.
El informe insta a los Estados a revisar estos tratados de inversión para garantizar el derecho de cambiar las leyes y políticas en apoyo de los derechos humanos, independientemente del impacto de dichos cambios en el derecho del inversionista.
“El alto costo del arbitraje y la amenaza de una sentencia adversa pueden crear un efecto amedrentador sobre los Estados, disuadirlos de ejercer su derecho a las obligaciones de salud”, señala. Se observa que de quinientos sesenta y ocho arbitrajes conocidos entre inversores y Estados, la mayoría de ellos fueron de inversores de países desarrollados contra gobiernos de los países en desarrollo. “El sistema de solución de controversias inversionista-Estado sufre de prejuicios y conflictos de intereses. La solución de diferencias es controlado por un pequeño grupo de árbitros y abogados, y la misma persona puede ser un abogado, árbitro y asesor de un inversionista o Estado en diferentes momentos”.
El informe Grover recomienda modificar estos mecanismos para asegurar que los árbitros sean imparciales y las disputas, públicas y transparentes, con derecho de las comunidades afectadas a presentar comunicaciones escritas y orales.
Finalmente, propone a la Asamblea General de las Naciones Unidas que mientras no se formule un tratado internacional sobre responsabilidad de las grandes empresas -que puede llevar años de discusión-, los Estados deberían adoptar una declaración sobre las obligaciones de derechos humanos de las empresas transnacionales.
K.M. Gopakumar es Asesor legal e investigador en Third World Network (TWN). Trabaja en temas relacionados con la aplicación del régimen de patentes y sus consecuencias sobre el acceso a los medicamentos y es coautor del libro Unpacking the Issue of Counterfeit Medicines.
Publicado: 24 de octubre de 2014 -
No. 186 - Año 2014
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