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Las empresas y los derechos humanos

4 de diciembre de 2015 - No. 238 - Año 2015

Kinda Mohamadieh y Daniel Uribe

La elaboración de un tratado sobre las consecuencias negativas de las actividades de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos fue objeto de discusión en un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos (en adelante Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta) finalizó un período de sesiones de cinco días de discusiones que tuvo lugar entre el 6 y el 10 de julio de 2015. Este grupo de trabajo fue establecido mediante la resolución A/HRC/RES/26/9 aprobada el 26 de junio de 2014, durante el 26 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

La resolución A/HRC/RES/26/9 supuso un avance histórico en el debate sobre las empresas y los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas. En este proceso desempeñaron un papel activo y fundamental los actores de la sociedad civil. Cabe destacar dos mensajes principales que dejan las discusiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta: en primer lugar, que los Principios Rectores de las Naciones Unidas y un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas y los derechos humanos son dos procesos complementarios que se apoyan entre sí, y en segundo lugar, que un posible instrumento debería ser aplicable a todos los derechos humanos y a todas las violaciones a los derechos humanos.

Las discusiones sobre las empresas y los derechos humanos tienen una larga historia, que incluye la reciente aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (Véanse el documento A/HRC/17/31 y la resolución 17/4 de 16 junio de 2011). Estas cuestiones ya se habían abordado anteriormente en el proyecto de Código de Conducta de las Naciones Unidas para las Empresas Transnacionales que fue objeto de negociaciones entre 1982 y comienzos de los años noventa en el marco de la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas. Al principio de los años 2000 también se debatieron las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (i).

Varios códigos y directrices en relación con el papel de las empresas y sus vínculos con los derechos humanos han sido creados en el marco de las Naciones Unidas, entre ellos la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1977; el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1981, y las Directrices para la protección del consumidor (basadas en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1995), entre otros instrumentos.

Resolución A/HRC/RES/26/9

La resolución A/HRC/RES/26/9 fue copatrocinada por Ecuador y Sudáfrica y apoyada por Argelia, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burkina Faso, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía, la Federación de Rusia, Filipinas, la India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Marruecos, Namibia, el Pakistán, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de) y el Viet Nam.

La resolución prevé que «los dos primeros períodos de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta se consagren a deliberaciones constructivas sobre el contenido, el alcance, la naturaleza y la forma del futuro instrumento internacional…» (Párrafo 2 de la resolución A/HRC/RES/26/9).

La resolución recomienda igualmente que «la primera sesión del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta se dedique a recabar las opiniones y propuestas, por vía oral o por escrito, de los Estados y los interesados sobre los posibles principios, alcance y elementos del instrumento internacional jurídicamente vinculante» (párrafo 5 de la resolución A/HRC/RES/26/9).

Principales elementos de discusión y puntos de vista compartidos durante el primer período de sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos

  • En general, los partidarios de un instrumento internacional vinculante sobre las empresas y los derechos humanos de los Estados y las organizaciones de la sociedad civil perciben las negociaciones como un momento histórico y una nueva etapa de la labor común para la promoción y la protección de los derechos humanos.
  • La aprobación de un instrumento jurídicamente vinculante en la materia es una cuestión compleja y se invita a todas las partes a participar activamente y de manera transparente y constructiva en el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta para garantizar los progresos.
  • Las empresas transnacionales son el motor que impulsa la globalización económica y tienen efectos de largo alcance tanto en los derechos humanos como en el contexto económico, social y político en el que realizan sus actividades. Por consiguiente, las empresas deben tener la obligación de respetar los derechos humanos en proporción con los posibles efectos que puedan tener sus actividades en los derechos humanos.
  • Los Principios Rectores de las Naciones Unidas son una herramienta importante para la promoción y la protección de los derechos humanos, pero tienen limitaciones con respecto a sus repercusiones sobre las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas.
  • No hay contradicciones entre el proceso de aplicación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos mediante planes nacionales de aplicación y el proceso relativo a la aprobación de un instrumento jurídicamente vinculante: ambos procesos son complementarios y refuerzan un objetivo común.

El futuro instrumento deberá colmar varios vacíos jurídicos con respecto a los derechos de las víctimas de violaciones por parte de las empresas y tomar en consideración las especificidades de los sistemas jurídicos; las normas y tradiciones sociales y la etapa de desarrollo de cada país.

Kinda Mohamadieh es investigadora del Programa de Comercio para el Desarrollo del Centro del Sur.

Daniel Uribe es pasante en el Centro del Sur.

El artículo completo en español, publicado en South Bulletin Nº 87-88, 23 de noviembre de 2015, puede consultarse en Centro del Sur.


Publicado: 4 de diciembre de 2015 - No. 238 - Año 2015

1 comentario

  1. Excelnte resumen de la larga lucha por lograr un instrumento vinculante para el control de la Empresas trtansnacionales. En Argentinas estamos trabajando para impulsar desde el Foro de Participación Ciudadana de UNASUR un instrumento regional vinculante sobre responsabilidades de las empresas transnacionales que operen en este espacio, en materia de derechos humanos y de cuidado y protecci{on del ambiente. Ver http://www.foco.org.ar Saludos, JC

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