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Una migración con derechos

Viernes 25 de noviembre de 2011 - 46 Año 2011

Giann Velásquez M.

Estados Unidos debate la reforma de la ley HB56, conocida como la Ley de Alabama y que entró en vigor a fines de setiembre pasado. La norma, calificada como la más estricta de la nación, otorga el derecho a la policía regional a detener cualquier individuo si tiene la “sospecha razonable” de que se trata de un indocumentado. Así mismo, convirtió en delito grave si un migrante irregular tramita una licencia de conducir, una licencia de negocios o la inscripción de sus hijos en la escuela. Además, la HB56 obliga a los empleadores a utilizar el programa federal E-Verify para verificar el estado migratorio de sus nuevos trabajadores.

Gracias a la intervención del Departamento de Justicia, junto a una treintena de organizaciones defensoras de los derechos civiles y algunos líderes religiosos, las cortes federales han suspendido algunas partes de la ley, incluida la cláusula de verificar el estatus legal de los estudiantes nuevos.

La medida ha tenido un impacto enorme. La población hispana en el estado era muy pequeña hasta hace unas décadas, pero la situación es muy distinta hoy: el número de migrantes que residen en Alabama sin permiso aumentó cinco veces entre 2000 y 2010, hasta alcanzar los ciento veinte mil. De esa cifra, unos cincuenta mil serían latinoamericanos, estima el Pew Hispanic Center.

Alabama ha presenciado un éxodo de familias completas, que está dejando sin mano de obra a importantes sectores de la economía estatal, sobre todo el sector agrícola. Las empresas de la construcción también han constatado que los trabajadores hispanos de los que dependían huyeron del estado. Peor aún, no logran encontrar residentes legales dispuestos a tomar los trabajos, que por lo general son pesados. Los efectos de la norma son todavía más patentes en las escuelas públicas: al 31 de octubre, la tasa de ausentismo registró un incremento del ochenta por ciento en comparación con el promedio para esas fechas el año pasado, de acuerdo al diario digital The Huffington Post.

Mientras, el Centro de Investigaciones Aplicadas indica que al menos cinco mil niños están en el sistema de cuidado temporal, luego de que sus padres fueran detenidos o deportados. Y es que la policía –más acostumbrada a arrestar a criminales que a perseguir a personas “sin papeles”– no tiene un libreto que le guíe sobre cómo hacer cumplir la polémica ley sin atropellar los derechos civiles.

Aquellos que avalan esta legislación afirman que impedirá que quienes no tienen autorización para residir en Estados Unidos le quiten puestos de trabajo a los residentes documentados, ya que los primeros cobran menos y no tienen prestaciones. “Los hispanos comenzaron a llegar como ladrones en la noche, hurtaron nuestros empleos y recursos fiscales”, dijo el representante republicano Micky Hammon, quien también impulsó la nueva ley.

Como era de esperarse, esta coyuntura ha dado pie a inevitables comparaciones con la situación de los afroestadounidenses de las décadas de 1950 y 1960, y en particular con la imagen del gobernador George Wallace parado a la entrada de la universidad estatal para impedir el ingreso de los primeros estudiantes negros.

Líderes nacionales evangélicos advirtieron que la polémica ley migratoria desató una “crisis humanitaria” en Alabama y denunciaron que la medida dejó “paralizadas” a miles de familias, que han optado por encerrarse en sus casas y no enviar a sus niños a las escuelas por miedo a ser arrestados y deportados. En una reciente manifestación organizada por el colectivo Todo Razas Unidos se leyó un pronunciamiento donde se afirma que la norma ha generado “más odio, racismo, hostigamiento en las escuelas y división en Estados Unidos”.

Desde el lado oficial, las cosas no están claras. El gobernador Robert Bentley admitió que la ley es “demasiado complicada” y que quiere que la legislatura la simplifique. Empero, señaló que no será menos dura.  El presidente Barack Obama –quien prometió desde 2008 una reforma migratoria que no ha cumplido– opinó semanas atrás que la norma está “equivocada”. Sin embargo, aseguró que la política de detenciones de migrantes se ejecutaría “de la forma más humana posible”.

Por si fuera poco, un estudio elaborado por la Clínica de Derechos de los Inmigrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York y la organización Familias por la Libertad reveló que agentes de la Patrulla Fronteriza se alejan de su jurisdicción para interrogar a migrantes sobre su estatus migratorio en trenes y autobuses del norte del estado, arrestando sobre todo a latinoamericanos.

La violación de los derechos civiles autoriza al gobierno federal a intervenir no sólo contra autoridades estatales electas, sino también contra tribunales locales. Tal fue lo que pasó con Wallace, a quien no le quedó más remedio que ceder.

Es casi seguro que la ley estatal terminará en la Corte Suprema de Estados Unidos, pese a que Arizona, Georgia, Indiana, Utah y Carolina del Sur han aprobado leyes similares. La próxima sesión legislativa está programada para el 7 de febrero. La batalla recién comienza.

*Comunicador del proyecto «Perú Migrante».

ración:�oa� � naria, la movilidad diaria o semanal para trabajar al otro lado de la frontera, el comercio en las fronteras (por razones de compra y venta) y hasta la movilidad indígena.

Lamentablemente, con excepción de la frontera colombo-ecuatoriana, es poco lo que se sabe sobre estas dinámicas de movilidad. Lo mencionado reviste una particular importancia, especialmente por la inseguridad en las fronteras, los escasos recursos de las instituciones públicas en estas zonas, la existencia de redes criminales y de población vulnerable.

Principales debilidades de las políticas públicas

Si bien el escenario descrito es sumamente complejo, lo cierto es que su adecuada inclusión en la agenda pública, así como el desarrollo de políticas públicas (nacionales o regionales) que den respuesta efectiva a las particulares características de estos procesos de movilidad, son aún materia pendiente. Esto se evidencia, en tres situaciones concretas:

1. La ausencia de datos certeros, lo que impide que los y las responsables de la programación e implementación de políticas públicas conozcan en su real dimensión el problema social que se pretende atender. Esto origina que las estrategias de intervención diseñadas atiendan de manera incompleta el problema social y que no se fijen objetivos claros y medibles. Un ejemplo de lo anterior son los mecanismos de control migratorio en fronteras, los cuales están diseñados para atender, de manera preferente, la movilidad de aquellas personas que salen del país con la intención de permanecer por un periodo más o menos largo en el país de destino. Sin embargo, la movilidad de personas que diariamente salen a trabajar al otro lado de la frontera no es facilitada y la de quienes salen a hacer comercio en la frontera ni siquiera es controlada. Asimismo, no se desarrollan mecanismos adecuados de atención a personas que puedan encontrarse en una situación que requiera protección internacional, pues las políticas migratorias están dirigidas, sobre todo, al turista o a la persona que sale o ingresa por cuestiones laborales.

2. La sobreposición de diferentes regímenes de tránsito y gestión de la movilidad humana. Un régimen de tránsito y/o de gestión de la movilidad humana está constituido por el marco regulatorio que establece los derechos, límites, potestades, procedimientos, etc. que tiene una persona en situación de movilidad. Estos se determinan en función de la nacionalidad, del territorio donde se reside, de los intereses del Estado, etc. y nacen de manera unilateral, por convenios binacionales, multilaterales o en el marco de los sistemas de integración. De esta manera, se vienen estableciendo sistemas diferenciados de gestión de la movilidad que conviven en espacio y tiempo. Por ejemplo, encontramos que en la frontera Perú-Ecuador conviven el régimen de libre movilidad en la zona fronteriza, el régimen de tránsito transfronterizo que se aplica a la región de frontera, el régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios andinos, el régimen que nace del Estatuto Migratorio permanente peruano-ecuatoriano. Esta superposición de regímenes tienen un impacto importante en la manera en que se gestionan y controlan los flujos migratorios, generando ciertos vacíos y dificultades para los responsables de la ejecución de estas políticas. Por ejemplo, hace imposible diferenciar entre quienes son y no son beneficiarios de un  régimen especial, siendo que al final personas que debieron pasar algún tipo de control migratorio no lo pasan.

3. La visión reduccionista con que se mira la migración internacional. La movilidad humana es un proceso humano transversal a todas las políticas públicas (turismo, laborales, salud, educación, seguridad social, comercio, seguridad ciudadana, etc.). Sin embargo, es gestionada como un proceso segmentado limitado a la salida o ingreso del país o del mercado laboral. Esta visión a su vez determina graves problemas para el establecimiento de mecanismos adecuados de coordinación intra e interinstitucional a todo nivel (local, regional, nacional e internacional) y para la articulación, coherencia y coordinación con otras políticas de Estado. Así, encontramos medidas que limitan el acceso al mercado laboral pero que liberan las fronteras para el comercio.

la CAN como escenario ideal para la gestión de la movilidad humana

Frente al contexto de complejidad de la movilidad humana intrarregional y de las debilidades identificadas en la gestión pública, los países de la región encuentran en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el mejor escenario para el desarrollo de políticas de gestión de la movilidad humana capaces de equilibrar los intereses de los estados con la protección efectiva de todos los tipos de movilidad humana que se puedan venir desarrollando. La CAN cuenta con órganos capaces de incidir en la construcción de políticas públicas migratorias como, por ejemplo, el Consejo Consultivo Laboral Andino, el Consejo Andino de Autoridades de Migración, el Parlamento Andino. Asimismo, a pesar de su débil implementación, existe un rico bagaje normativo que abarca los ámbitos sociolaborales, la libre movilidad, la gestión de fronteras, la cooperación en materia judicial, policial y de controles migratorios, etc.

No debemos olvidar que la finalidad de los procesos de integración es “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de la ocupación y facilitar su participación en el proceso de integración regional” (artículo 1º del Acuerdo de Cartagena) y, en ese marco, es el espacio donde la sociedad civil y los estados deben incidir para la construcción de mejores políticas de gestión de la movilidad humana, cuya finalidad resida en la satisfacción de las necesidades y el respeto de los derechos de la persona en situación de movilidad.

* Investigadora de la Comisión Andina de Juristas y profesional del Servicio Andino de Migraciones (SAMI).


Publicado: Viernes 25 de noviembre de 2011 - 46 Año 2011

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