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Carta de la sociedad civil a los miembros de la OMC

14 de agosto de 2015 - No. 222 - Año 2015

Los países menos adelantados (PMA) miembros de la OMC solicitan una prórroga del periodo de transición relativo a los productos farmacéuticos y a favor de exonerarlos de la obligación establecida en los artículos 70.8 Y 70.9 del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

CARTA DE LA SOCIEDAD CIVIL DIRIGIDA A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

LOS PAÍSES MIEMBRO MENOS ADELANTADOS SOLICITAN UNA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN RELATIVO A LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y A FAVOR DE EXONERARLOS DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 70.8 Y 70.9 DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

5 de Junio, 2015

Estimados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC):

Como organizaciones de la sociedad civil preocupadas por garantizar una disponibilidad adecuada de medicamentos asequibles en los Países Menos Adelantados (PMA), solicitamos a los miembros de la OMC que acuerden una prórroga incondicional para el grupo de PMA respecto del período de transición relativo a los productos farmacéuticos y que se les exonere de las obligaciones establecidas en el artículo 70.8 (obligación de ‘casilla de correos’ para solicitantes de patentes) y el artículo 70.9 (derechos exclusivos de comercialización), tal como reclamaron en su solicitud debidamente fundamentada al Consejo sobre los ADPIC (IP/C/W/605).

Los PMA son los países más empobrecidos del mundo y con las capacidades tecnológicas más débiles. Están expuestos desproporcionadamente a los riesgos de salud asociados con la pobreza (tales como desnutrición, inseguridad hídrica y malas condiciones de saneamiento). Esta situación es predominante junto con multiplicidad de enfermedades transmisibles y no transmisibles. A fines de 2013, un promedio de 10,7 millones de personas con VIH vivían en países PMA, y solo 3,8 millones de ellas (36%) tuvieron acceso a tratamiento antirretroviral. Se estima que la carga de enfermedades no transmisibles aumentará en los PMA. Por ejemplo, el aumento porcentual que se calcula para la incidencia del cáncer para el año 2030 (en comparación con 2008) será mayor en los países de bajos ingresos (82%) y de ingresos medios-bajos (70%) que en otros países.

La generalización de la pobreza en los PMA determina que los gobiernos se vean en dificultades para brindar prevención, tratamiento y atención de salud, especialmente cuando las intervenciones farmacéuticas necesarias son inasequibles. Las patentes son un elemento clave que puede afectar la asequibilidad, y muchos productos farmacéuticos importantes quedan como consecuencia de ello fuera del alcance de los PMA.

En reconocimiento de las circunstancias especiales de los PMA, particularmente del imperativo moral de apoyar los esfuerzos para mejorar la calidad de la salud pública en los PMA, los miembros de la OMC concedieron en 2001 a los PMA una excepción específica para los productos farmacéuticos en el párrafo 7 de la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública, que más tarde se adoptó como una decisión del Consejo sobre los ADPIC con fecha 27 de junio de 2002 (IP/C/25). La decisión exonera hasta el 1 de enero de 2016 a los PMA de tener que «implementar» o «aplicar» obligaciones relativas a patentes o datos de pruebas en lo referente a los productos farmacéuticos. El Consejo General de la OMC también concedió una exención a los PMA respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 70.9 del Acuerdo sobre los ADPIC de otorgar derechos exclusivos de comercialización (DEC).

Estas decisiones de la OMC han sido invalorables para permitirles a los PMA un acceso adecuado a productos farmacéuticos asequibles. Muchos países PMA (al menos 25 países1) han dependido de la prórroga de 2002 relativa a los productos farmacéuticos para dictaminar la inaplicabilidad de las patentes y además exonerar a los productos farmacéuticos de obligaciones en materia de patentes y datos de pruebas, permitiéndoles por lo tanto importar medicinas esenciales para sus programas nacionales de tratamiento del VIH/SIDA, como los apoyados por el Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria y de otros donantes (por ejemplo, UNITAID y donantes bilaterales). El uso generalizado de la prórroga la convierte en una de las disposiciones más exitosas de la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública.

Nos preocupa que el Secretariado de la OMC y algunos miembros de la OMC de países desarrollados estén cuestionando la necesidad de una excepción con respecto a los productos farmacéuticos a la luz de la decisión del Consejo sobre los ADPIC IP/C/64 que exonera a los PMA del cumplimiento general de los ADPIC hasta el 1 de julio de 2021.

No estamos de acuerdo con esa reticencia: existen fundamentos válidos que justifican extender la excepción específica relativa a los productos farmacéuticos establecida en 2002. En 2013, los miembros de la OMC concedieron solamente una prórroga de 8 años a los PMA, haciendo caso omiso de la solicitud original que reclamaba una prórroga incondicional asociada a la temporalidad de su clasificación como PMA (es decir, mientras el país continúe siendo un PMA). La crisis de la salud pública en los PMA es un desafío a largo plazo que perdurará al menos mientras estos países continúen siendo países PMA. Los desafíos relativos a la atención médica no podrán solucionarse en los 6 años que restan de la prórroga general. Obligar a los PMA a depender de este período tan corto también genera un ambiente impredecible para los proveedores y compradores de medicamentos genéricos asequibles. Tal incertidumbre para los fabricantes de genéricos, que ya dudan si les conviene registrarse y comercializar sus productos en los PMA, podría afectar la disponibilidad adecuada de medicamentos asequibles en los PMA. Además, la prórroga general de 2021 establece explícitamente que es «sin perjuicio de» (es decir, no afecta) una prórroga adicional del período de transición relativo a los productos farmacéuticos establecido en la decisión de 2002.

De otra parte, la prórroga general de 2013 incluye la aspiración no obligatoria de los PMA de implementar el Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, la UE2 propuso una interpretación errónea, afirmando que dicha expresión es equivalente a una obligación de no volver atrás. Esta interpretación ha sido rechazada por los académicos y también las OSC.3 Esta interpretación genera confusión y desalienta a los gobiernos de los PMA para que no aprovechen el período de transición para ajustar sus regímenes normativos a sus condiciones y necesidades particulares. En el caso del acceso a los medicamentos, esta confusión podría ser particularmente devastadora.

Una exención específica relativa a los productos farmacéuticos similar a la decisión de 2002 brindará claridad y certeza a los proveedores, compradores y donantes de medicamentos asequibles en los PMA para fabricar, exportar e importar medicamentos genéricos con confianza. Su uso frecuente (tal como se menciona anteriormente) demuestra que es una medida efectiva de la OMC para mejorar el acceso a los medicamentos en los PMA.

También consideramos que es totalmente justificado que el período de aplicación de la prórroga sea «mientras un país continúe siendo un PMA» como lo solicita el grupo de PMA. Se sabe muy bien que los problemas de salud de los PMA son un desafío a largo plazo que persistirá incluso después que los PMA dejen de serlo. Por lo tanto, es simplemente ilógico y desmesurado ofrecer a los PMA un período más corto, obligándoles a volver a solicitar una prórroga cada pocos años.4

Además, la solicitud de los PMA de exonerarlos de los artículos 70.8 (obligación de ‘casilla de correos’ para solicitantes de patentes) y 70.9 (derechos exclusivos de comercialización) es totalmente justificada ya que estas obligaciones generan obstáculos adicionales para acceder a productos farmacéuticos asequibles en los PMA. La obligación de establecer una ‘casilla de correos’ para los solicitantes de patentes impone una carga financiera y administrativa considerable sobre los PMA, que tienen muchas limitaciones y son sumamente vulnerables y además no están obligados a establecer sistemas de emisión de patentes. Además esto puede detener la inversión en la producción local, ya que hay un riesgo de que estos farmacéuticos sean patentados en el futuro. Los DEC confieren derechos y monopolios similares a las patentes, que restringen el valor de un período de transición relativo a los productos farmacéuticos ya que el acceso a los productos farmacéuticos podría impedirse efectivamente por al menos cinco años.

Reiteramos que el Artículo 66.1 de los ADPIC establece que «el Consejo sobre los ADPIC, cuando reciba de un país menos adelantado Miembro una petición debidamente motivada, concederá prórrogas de ese período». Consideramos que el Artículo 66.1 obliga al Consejo sobre los ADPIC a aprobar sin condiciones la solicitud debidamente motivada presentada por los PMA.

Es importante recordar que en 2012 la Comisión Global sobre VIH y Derecho recomendó que “los miembros de la OMC deben extender indefinidamente la extensión a los PMA  de la aplicaci´n de las provisiones de los TRIPS en el caso de los productos farmacéuticos. Las Naciones Unidas y sus estados miembros deben movilizar recursos adecuados para apoyar a los PMA a que retengan esta flexibilidad en sus políticas”.

Es asimismo importante destacar que los reclamos de los PMA han recibido respaldo general incluso de organizaciones internacionales (UNITAID5, PNUD y UNAIDS6, y la delegación de ONG a UNITAID y la Delegación de Comunidades ante la Junta Directiva del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, así como de proveedores de medicamentos genéricos en los PMA (Fundación IDA).

Por lo tanto, solicitamos que todos los miembros de la OMC cumplan con su obligación jurídica establecida en el Artículo 66.1 y les concedan incondicionalmente a los PMA lo que solicitan, en particular:

  • Una decisión del Consejo sobre los ADPIC que extienda el período de transición respecto de los productos farmacéuticos (que finaliza el 1 de enero de 2016) hasta tanto que el miembro de la OMC siga siendo un país menos adelantado;
  • Una decisión del Consejo General que les conceda a los PMA una exención respecto del Artículo 70.8 (obligación de ‘casilla de correos’ para solicitantes de patentes) y Artículo 70.9 (derechos exclusivos de comercialización) hasta tanto que el miembro de la OMC siga siendo un país menos adelantado.

Esto asegurará la continuidad de la promesa a los PMA formulada en 2001 en el contexto del Párrafo 7 de la Declaración de Doha sobre TRIPS y Salud Pública.

Firmantes: Global Networks & Organizations, Inter-regional and Regional Networks and National Organizations (Ver aquí listado completo de firmantes)

Notas:

1 Véase UNAIDS, Implementación de los ADPIC y acceso a medicamentos para el VIH luego de enero de 2016: estrategias y opciones para los Países Menos Adelantados, Informe Técnico de UNAIDS 2011.

2  Un comunicado de la UE con fecha 11 de junio de 2013 afirmaba: «Cuando los países menos adelantados provean de forma voluntaria algún tipo de protección de propiedad intelectual aunque no estén obligados a hacerlo en el marco del acuerdo sobre los ADPIC, se comprometen a no reducir ni eliminar la protección que otorgan».

3 Véase    http://www.ourworldisnotforsale.org/it/signon/ngos-condemn-eu-press-release-trips-extension-ldcs

4 Comisión Mundial sobre VIH y Derecho (julio de 2012) disponible en http://www.hivlawcommission.org/resources/report/FinalReport-Risks,Rights&Health-EN.pdf

http://www.unitaid.eu/en/resources/press-centre/statements/1437-unitaid-urges-support-for-pharmaceuticals-exemption-for-ldcs?tmpl=component&print=1&layout=default&page=

http://www.unaids.org/en/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2015/may/20150521_PS_WTO_LDC


Publicado: 14 de agosto de 2015 - No. 222 - Año 2015

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