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OMC: ¿puede un miembro adoptar sanciones contra paraísos fiscales?

9 de octubre de 2015 - No. 230 - Año 2015

Joost Pauwelyn

El informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 30 de setiembre es interesante: ¿puede un país miembro (en este caso Argentina) imponer «medidas defensivas» contra los países que no comparten información de impuestos (en este caso, Panamá)?

Al final, el informe del panel dice que está bien, bajo las reglas de la OMC, tomar ciertas «sanciones» contra los paraísos fiscales.

Las «medidas defensivas» de Argentina tenían que ver con las ganancias de capital, el impuesto sobre la renta, la transferencia de las reglas y normas de precios en los mercados de capital y reaseguros.

Cuando Panamá solicitó el establecimiento del panel estaba en la lista de países no cooperantes de Argentina. Sin embargo, durante el procedimiento, en el 2014, fue retirado de esa lista, a pesar de que Panamá no había accedido a compartir información fiscal.

Así que la pequeña victoria que se anotó Panamá en realidad está fundamentada en el hecho de que Argentina lo puso «erróneamente» en la lista de «chicos buenos».

La única violación que encontró el panel de la OMC tiene que ver con la forma en que Argentina enumeró a los países y básicamente la culpó por incluir a Panamá en la lista de países cooperativos aunque no estuvo realmente cooperando.

Joost Pauwelyn es profesor de Derecho Internacional en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y Desarrollo de Ginebra.

El artículo completo se publicó en inglés en SUNS Nº 8106, el 6 de octubre de 2015: www.sunsonline.org/


Publicado: 9 de octubre de 2015 - No. 230 - Año 2015

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