Justicia fiscal para los derechos humanos
19 de agosto de 2016 - No. 273 - Año 2016
Aldo Caliari
Las políticas económicas, siendo una manifestación del aparato del Estado, no pueden estar exentas y deben más bien ceñirse a las obligaciones y normativa de los Derechos Humanos. Una manifestación importante en los últimos años del progreso del movimiento de derechos humanos ha sido desarrollar estándares con respecto a políticas económicas. Esto, sin duda, ha dado inicio a cambios desde la vía fiscal en el área de la política tributaria de los países. Además de responder a una lógica jurídica, este desarrollo refleja la reflexión eminentemente práctica de que los mecanismos de exigibilidad e, incluso, justiciabilidad de los derechos, si se manejan con exclusión de políticas económicas que determinan el resultado de varias medidas de goce y protección de derechos, terminan siendo altamente insuficientes para garantizar dicho goce.
Por supuesto, esto debe hacerse sin llegar a la falacia de condicionar el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos a la obtención de un cierto grado de prosperidad. Pero sí representa aceptar la realidad de que se lograrán mejores resultados en materia de derechos humanos si se logra que las políticas de derechos humanos y las económicas operen de consuno, en vez de en sentidos contrarios.
Para quienes están interesados en el tema, una invalorable contribución fue el informe presentado a la 26ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en junio del 2014, por la Relatoría Especial sobre Pobreza Extrema y Derechos Humanos (“la Relatora”), en aquel momento ocupada por Magdalena Sepúlveda Carmona. (Report of the Special Rapporteur on Extreme Poverty and Human Rights, A/HRC/26/28, 14 de abril 2014. Traducciones de este informe son propias del autor, al no haber traducción oficial al español).
El Informe llena un vacío en más de un sentido. Al decidirse a ir más allá de la cuestión del gasto -que frecuentemente había sido objeto de análisis desde la perspectiva de derechos humanos- y enfocarse en la de la recaudación, el Informe ofrece un bienvenido complemento. El gasto, visto sin su inevitable relación con el ingreso -cuánto, cómo y de quién se recauda- siempre se quedaría en un estudio sesgado del impacto que las políticas del Estado están teniendo en los derechos de la población. Un claro ejemplo lo da el informe al examinar el umbral tributario para empezar a cobrar impuesto a las ganancias: si es demasiado bajo, se corre el riesgo de estar privando de acceso a los medios para gozar de niveles esenciales mínimos de ciertos derechos a aquellos en situación de mayor pobreza.
Asimismo, la Relatora resiste la tentación más obvia que frecuentemente sugiere esta temática de mirar el aspecto puramente doméstico de la recaudación, y aborda el tema de manera balanceada. Así, sobre los fundamentos jurídicos planteados por las obligaciones de asistencia y cooperación internacional e invocando los Principios de Maastricht sobre Obligaciones Extraterritoriales en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, empuja las fronteras respecto a la acción extraterritorial y coordinada en cooperación tributaria. Abre así una nueva dimensión de debate donde otrora casi exclusivamente se viera la contribución de terceros Estados como una de transferencias directas: “ayuda para el desarrollo”.
Es preciso reconocer que, toda vez que se trata la temática de política económica, no sería prudente que las normas de derechos humanos intentaran acotar la flexibilidad con que los Estados deben contar para responder a la variedad de situaciones posibles. Pero al mismo tiempo, un amplio espectro de normas internacionales de derechos humanos pone límites a tal discreción. Principios como los de igualdad y no discriminación, utilización de los máximos recursos disponibles, niveles esenciales mínimos, no regresión en goce de derechos, transparencia y participación, devienen en consecuencias y límites concretos a la discreción de que dispone el Estado, y como tales, no pueden ser ignorados a la hora de diseñar políticas tributarias.
Aldo Caliari es director del Center of Concern Rethinking Bretton Woods Project. Abogado, trabaja los temas de gobernanza económica global, deuda, arquitectura financiera internacional, derechos humanos y política económica internacional. Este artículo se publicó en América Latina en Movimiento Nº 516, agosto de 2016: www.alainet.org
Publicado: 19 de agosto de 2016 -
No. 273 - Año 2016
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