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Las inversiones de las empresas y la protección de los derechos humanos

26 de mayo de 2017 - No. 309 - Año 2017

Kinda Mohamadieh

Reflexiones sobre los efectos de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos en la IED. Desde que se estableció el mandato del grupo intergubernamental sobre la elaboración de un Instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos (en lo sucesivo, el «Instrumento») en virtud de la Resolución A/HRC/26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada en julio de 2014, la repercusión que tiene la participación de los Estados en la elaboración de dicho instrumento sobre la entrada de inversión extranjera directa (IED) ha sido un tema de debate continuo.

Es importante contextualizar el asunto desde la óptica de la función de las políticas de inversión, tanto nacionales como extranjeras, como uno de los instrumentos para la elaboración de políticas económicas y de desarrollo de los que disponen los Estados; así como de los principales factores que determinan la IED. Este debate podría nutrirse de la experiencia de los países que han reconsiderado su postura frente a los tratados de inversión y han emprendido cambios normativos que afectan a los inversores extranjeros.

Para empezar, cabe destacar que, en los debates que, hasta la fecha, han girado en torno al Instrumento, se ha recalcado que el objetivo del futuro Instrumento no es desfavorecer al sector empresarial, sino que más bien este se concibe como una herramienta para definir normas claras y universales en el ámbito de la protección y el fomento de los derechos humanos en relación con las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas. Por lo tanto, sería un Instrumento destinado a abordar las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas, que supuestamente constituyen actos excepcionales, y no a establecer una normativa excesiva aplicable a su conducta en general.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala que aunque muchas empresas multinacionales respetan unas normas estrictas de conducta empresarial, algunas podrían pasar por alto las normas y principios de conducta adecuados con el fin de obtener una ventaja competitiva indebida (en el presente informe, los términos «empresas multinacionales» y «empresas transnacionales – ETN» se utilizan indistintamente). Este puede ser en particular el caso de jurisdicciones cuyos marcos normativos, jurídicos e institucionales están poco desarrollados o son frágiles. La cuestión principal en los debates en torno a la creación de un futuro Instrumento no residió en la elaboración de normas más rigurosas, sino en establecer marcos normativos más claros y reforzar la seguridad jurídica en ciertos Estados.

Kinda Mohamadieh es investigadora del Centro del Sur.

Informe sobre Políticas Nº 32, octubre de 2016. El documento completo puede consultarse aquí.


Publicado: 26 de mayo de 2017 - No. 309 - Año 2017

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