La propiedad intelectual y la salud pública en las organizaciones internacionales
11 de agosto de 2017 - No. 320 - Año 2017
Germán Velásquez
El Centro del Sur ha publicado el documento de investigación El tema de la propiedad intelectual, la salud pública y el acceso a medicamentos en las organizaciones internacionales en el que se analiza el mandato, los programas, las estrategias y las actividades de las diferentes organizaciones internacionales en el tema del acceso a medicamentos, propiedad intelectual, reglas internacionales de comercio y los derechos humanos.
Ya sea en las 17 resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, como en las numerosas publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicaciones académicas y de Organizaciones no gubernamentales, que analizan y dan orientación sobre cómo proteger el acceso a la salud, frente a las nuevas normas internacionales de comercio, exigidas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y recientemente por los acuerdos de libre comercio y los acuerdos bilaterales de inversión que contienen clausulas y condiciones más exigentes que los estándares del acuerdo sobre los ADPIC (acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio internacional).
En materia de asistencia técnica a los países para el uso de las flexibilidades del acuerdo de los ADPIC, la OMS parece haber dado un viraje en los últimos 3 años, debido, aparentemente a su alianza con la OMC y la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Que la OMS colabore con la OMC y la OMPI es una buena cosa, siempre y cuando se respete y se ponga en práctica el mandato dado por las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud. En materia de acuerdos internacionales de comercio e inversión, la OMS no puede tener una “visión neutra”; su mandato ya está sesgado por la perspectiva de la salud pública y el mandato dado por las diferentes resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud en los últimos años. Al hablar de reglas internacionales de comercio o de cuestiones relacionadas con la salud pública, estamos hablando de dos regímenes diferentes. Diferentes y que no están al mismo nivel; en el primer caso hablamos de normas y reglas de la economía y en el segundo caso tratamos del derecho a la salud como parte de los derechos humanos.
En este sentido los pronunciamientos de la Comisión de Derechos Humanos y del Panel de Alto Nivel del Secretario General de la ONU, son fundamentales y pueden relanzar el debate que “dormía” en la OMS desde hace 5 años.
Veremos en el futuro si el Secretariado de la OMS y los países miembros consiguen entender que el trabajo y el apoyo a los países en el campo de la salud pública y la propiedad intelectual, se trata de una oportunidad más que un problema a evitar. Oportunidad, como en el caso de un posible tratado internacional para financiar la I+D de productos farmacéuticos, que podría contribuir a que esta agencia especializada de Naciones Unidas re-descubra su identidad y razón de ser en el siglo XXI.
Finalmente es importante señalar que las Organizaciones Internacionales están al servicio de los países miembros, lo que quiere decir que los países siempre pueden solicitar un mandato adicional especifico, o exigir que en los temas donde existe un mandato, este mandato sea realmente ejecutado.
Germán Velásquez es consejero especial para salud y desarrollo, Centro del Sur, una organización intergubernamental de países en desarrollo, con sede en Ginebra.
Publicado: 11 de agosto de 2017 -
No. 320 - Año 2017
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