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El rol subsidiario del Estado

Jueves 23 de junio de 2011 - 24 Año 2011

Carlos Bedoya

El neoliberalismo radical en el banquillo

La victoria electoral de Ollanta Humala en el Perú ha permitido reinstalar la discusión sobre la prohibición estatal de promover la economía nacional consagrada en la Constitución de 1993. Lo que parecía estar escrito en piedra empezará a borrarse. Al margen de caricaturizaciones, la propuesta del presidente electo se refiere a un régimen empresarial de actividades estratégicas pluralista. Y eso es lo que se va a debatir.

Uno de los temas más polémicos que se han abierto a raíz de la campaña electoral en el Perú ha sido el de la reforma constitucional. Y al margen de la necesidad moral de cambiar una Constitución hecha a la medida de un dictador como es el caso de la de 1993, el foco está puesto en el régimen económico instaurado constitucionalmente por el fujimorismo en los años noventa.

Del modelo neoliberal muy flexible que introdujo la Constitución de 1979, pasamos abruptamente a uno rígido con la Constitución de 1993, lo que al igual que en otros países sólo se pudo hacer mediante la fuerza. En ninguna constitución latinoamericana el Estado ha quedado más al margen de la utilización de herramientas en materia económica. Ni Chile, que con Pinochet abrazó también el neoliberalismo radical, combina la subsidiariedad del Estado con contratos ley a favor de la inversión privada y entrega los recursos naturales sin mayor resguardo de los intereses nacionales.

Los artículos 60, 62 y 66 de la Constitución fujimorista leídos conjuntamente son la madre del cordero de toda esta discusión. Establecen el principio de subsidiariedad del Estado en materia económica, los contratos ley entre el Estado y la inversión privada, y el otorgamiento de un derecho real a los concesionarios de la explotación de los recursos naturales respectivamente.

Y mientras los radicales del capital, beneficiarios directos del sistema neoliberal, sostienen que se debe “respetar irrestrictamente la Constitución, su régimen económico y su sistema político” y se crispan cuando se les plantea rediscutir el rol subsidiario del Estado tal y como ha sido concebido en el Perú, la población, especialmente del interior y sur del país, reclama repartir nuevamente el poder a través de una Asamblea Constituyente. Esta situación al menos merece abrir el debate, pero algunos aún no se han dado cuenta de que la correlación de fuerzas se ha empezado a mover y pretenden seguir condicionándonos ideológicamente como si no hubieran perdido y sin considera que ya no son mayoría.

El Estado subsidiario

Este debate constitucional nos debe llevar a la revisión del rol estatal de promoción de la economía y su reducción a intervenir allí donde a los privados no les interesa, dejando de lado cualquier mirada estratégica, y las excesivas prerrogativas de un inversionista extranjero, que además de ser tratado de la misma manera que un nacional, tiene un plus, que se centra en que sus contratos tienen el rango de ley y no pueden ser modificados legislativamente (Art. 62 de la Constitución).

En este tema se pueden decir varias cosas, pero lo cierto es que la derecha peruana está manipulando a la opinión pública con dos mensajes engañosos. El primero tiene que ver con que un Estado moderno no se debe meter en la economía y el otro, que si se modifica el régimen económico de la Constitución por uno que le de mayores herramientas al Estado para intervenir en la economía -especialmente en un contexto de crisis global-, el país se descalabra. En esta línea de razonamiento se machaca la experiencia de las décadas del setenta y ochenta cuando cundían las empresas públicas y se caricaturiza el debate al extremo, como veremos más adelante.

Lo primero que debemos saber es de donde emana el principio de subsidiariedad.

César Ochoa, abogado constitucionalista que ha estudiado las constituciones peruanas de 1979 y 1993, señala en su obra Bases Fundamentales de la Constitución Económica de 1993 que los antecedentes históricos del principio de subsidiariedad del Estado se encuentran en los modelos autoritarios de constitucionalismo económico. Y cita la Carta del Trabajo italiana de 1927 «Constitución Fascista del Trabajo», la Declaración XI del Fuero del Trabajo del ordenamiento constitucional franquista en España y la Constitución chilena de 1980 de origen pinochetista. Es de ahí, y no de otra fuente, donde la Constitución vigente en el Perú ha recogido el principio de subsidiariedad.

Ya lo decía Pinochet en los años ochenta: “Un sistema económico libre, fundado en la propiedad privada de los modelos de producción y en la iniciativa particular, dentro de un Estado subsidiario… que ahora se levanta como un sólido dique de resguardo de la libertad frente al estatismo socialista”.

El problema es que esa libertad de la que habló Pinochet es de quienes fueron los que incrementaron su poder económico en medio de un régimen de facto. Es por ello que el principio de subsidiariedad suele oponer a la propiedad estatal sólo la propiedad particular, dejando de lado la propiedad colectiva, mixta, cooperativa, solidaria, comunitaria y otras formas empresariales, y claro está, el papel que puede jugar el propio Estado en actividades estratégicas, aunque Chile mantuvo su empresa estatal del cobre y en buen recaudo constitucional a sus recursos naturales.

La imposición por la fuerza del rol subsidiario del Estado pasó también en el Perú. La Constitución de 1993 fue resultado del golpe de Estado de 1992. En medio de una coyuntura de caos económico y político ganó legitimidad como símbolo de cambio.

Libertades económicas y políticas

En buena cuenta, la “subsidiariedad” no sólo debe recoger las libertades económicas, sino también las políticas y emanar de un pacto de las diversas fuerzas productivas de un Estado. Por ejemplo, el ordenamiento franquista español sólo reconocía la actividad empresarial del Estado “cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación”, y el fascismo italiano de principios del siglo XX estableció que la intervención estatal en la producción tiene lugar “sólo cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada”.

El concepto de Estado subsidiario forma parte de los principios del modelo neoclásico, donde el Estado debe ser absolutamente supletorio, evitando que intervenga en la actividad económica. En la historia, esto ha sido impuesto constitucionalmente mediante la fuerza y no como producto de un acuerdo amplio.

Pero la realidad se ha encargado de contradecir la ideología de lo subsidiario. El chileno es un caso emblemático. El rol subsidiario hizo que el Estado dejara las pensiones exclusivamente en manos privadas, acabando con el sistema público en los años ochenta. Pues bien, a principios de este siglo, cuando muchos afiliados al sistema privado de pensiones de las AFP chilenas empezaron a jubilarse, este sistema colapsó y el Estado tuvo que intervenir para que los jubilados accedieran al menos a una pensión mínima.

Es decir, revirtió el problema al Estado. El rol subsidiario se convirtió rápidamente en un rol fundamental y se tuvo que plantear el otorgamiento de pensiones no contributivas para atender a la población chilena.

Desideologizar lo ideológico

Quienes defienden en la prensa escrita, la radio o la televisión que no se mueva un pelo del sacrosanto modelo económico peruano, suelen caricaturizar el debate. Un respetado diario económico presentó en estos días un razonamiento que se cae de las manos, pero que resume el carácter banal que se le quiere dar a esta discusión. El articulista planteaba esta pregunta: ¿Qué pensaría si le dijeran que lo que paga por impuestos sería para financiar la instalación de una pollería por una universidad nacional o para que la imprenta de un instituto armado se dedique a la impresión de partes matrimoniales?

Con intención o ingenuidad se distorsiona el centro de la crítica al rol subsidiario del Estado, cuando lo que se ha propuesto es que éste pueda contar con herramientas constitucionales para afrontar una crisis o definir sectores estratégicos sin necesidad de recurrir al Congreso Nacional y su consiguiente negociación política.

Por qué no se plantea esta pregunta: ¿Está de acuerdo que con lo que paga por impuestos se rescate a un banco, como sucedió en Estados Unidos, o se tenga que velar por las pensiones que originalmente estaban a cargo solo de las AFP, como ocurrió en Chile?

De igual forma se afirma que se deben dejar los argumentos ideológicos, cuando no es más que ideología lo que está detrás del rol subsidiario del Estado, cuando se afirma que debemos desregular la economía y que el mercado lo soluciona todo. Lo cierto es que la crisis económica global y la respuesta de muchos países a ella ha puesto en tela de juicio estos preceptos.

La propuesta de Humala tiene una perspectiva de Estado. Se refiere a un régimen empresarial de actividades estratégicas (energía eléctrica, gas, hidrocarburos, telecomunicaciones, transporte aéreo, ferroviario y marítimo, puertos y aeropuertos, agua y saneamiento, forestación) donde coexistan empresas privadas, públicas, mixtas, asociaciones y operadores. Éste es el significado de nacionalización. Darle un rol promotor al Estado para el desarrollo nacional y el bienestar de la población, en medio de un pluralismo económico. Y esto es lo que vamos a debatir.

Perú: un modelo radical

Comparación constitucional en subsidiariedad del Estado, recursos naturales e inversión privada

Constitución Peruana 1993 Constitución Peruana 1979 Constitución Chilena
Artículo 60:

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Artículo 112:

El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Artículo 19, inciso 21: …El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza…
Artículo 62:

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 115:

La iniciativa privada es libre… El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.

Artículo 19, inciso 21: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen…
Artículo 66:

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 118:

…Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización…

Artículo 119:

El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional

aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.

Artículo 19, inciso 24:

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
todas las minas… Corresponde a la ley
determinar qué sustancias de
aquellas… pueden ser objeto de
concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese…


Publicado: Jueves 23 de junio de 2011 - 24 Año 2011

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1 comentario

  1. fritz v zucso mercado
    -

    el peru requiere, cambiar radical su costitucion, politica del rata fujimorismo, entregista, al capitalismo canibal, nuetros reqursos naturales, y especial minero, gasifero, y todo nuestra biodiveridad,deberiamos relisar un referendun nacional, con planillones, si a la costitucionemitida de victor raul aya de la torre, la del 79, en el peru existe mucho subsidio, para el dolar americano,y empresas, estrajeras, tenemos una politica economica fantasma,que viva el ya no nos dejemos engañar con los gobiernos, ratas cada vez mas venden nuetras riquezas, precios regalados,al mostro capiatlismo..

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