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Corporaciones, decisiones de inversión y derechos humanos

4 de noviembre de 2016 - No. 284 - Año 2016

Kinda Mohamadieh

El impacto de la participación de los Estados en el diseño de un Instrumento sobre las empresas transnacionales en el ámbito de los derechos humanos sobre la atracción de inversión extranjera directa ha sido tema de discusión desde julio de 2014. La cuestión relativa al impacto de la participación de los Estados en el diseño de un Instrumento sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en el ámbito de los derechos humanos (en lo sucesivo, «el Instrumento») sobre la atracción de inversiones extranjeras directas ha sido un tema persistente de discusión desde que se estableció el mandato del grupo intergubernamental sobre el Instrumento. Este mandato fue establecido por la Resolución A/HRC/26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada en julio de 2014.

Es importante contextualizar esta cuestión dentro de la comprensión del papel de la política de inversión como uno de los instrumentos de desarrollo y de política económica a disposición de los Estados, incluyendo el papel de las inversiones tanto nacionales como extranjeras y dentro de una comprensión de los determinantes subyacentes de la inversión extranjera directa. Esta discusión podría estar fundamentada en la experiencia de los países que reformaron sus posiciones hacia los tratados de inversión, lo que implica un cambio normativo en relación con los inversionistas extranjeros.

En primer lugar, es importante señalar que las discusiones realizadas con respecto al Instrumento hasta la fecha (Revisar el acta de la sesión inicial del grupo de trabajo sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. Véase: South Centre, South Bulletin Nº 87-88, «Business and Human Rights: Commencing discussions on a legally binding instrument”) subrayan que el objetivo de un Instrumento prospectivo no es afectar negativamente al sector empresarial, sino que se pretende que sea un instrumento para aclarar normas universales para la protección y promoción de los derechos humanos en relación con las operaciones de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. (Véase aquí la Declaración de la embajadora María Fernanda Espinosa, Presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre el Instrumento y Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra).

Por lo tanto, sería un Instrumento que se enfoca en abordar las violaciones corporativas de los derechos humanos, que se supone que son una excepción en la conducta corporativa, y no para sobrerregular la conducta corporativa en general.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala que, aunque muchas «empresas multinacionales demuestran respeto por altos estándares de conducta empresarial, algunas pueden descuidar los principios y estándares apropiados de conducta en un intento para obtener una ventaja competitiva indebida”. (Véase “OECD Guidelines for Multinational Enterprises: Responsible Business Conduct Matters”).

Esto puede ser particularmente cierto en entornos donde los marcos regulatorios, legales e institucionales están subdesarrollados o frágiles. La discusión principal que implica el proceso hacia un instrumento prospectivo no tiene que ver con hacer más estrictas las regulaciones, sino para que los marcos regulatorios sean más claros y más seguros en diferentes jurisdicciones.

Kinda Mohamadieh es investigadora asociada del Centro del Sur.

Policy Brief Nº 32, Corporations, Investment Decisions and Human Rights Regulatory Frameworks: Reflections on the discussion pertaining to FDI flows and the impact of a potential International Legally Binding Instrument on Business and Human Rights (Corporaciones, Decisiones de Inversión y Derechos Humanos, Marco Regulatorio: reflexiones sobre el debate relativo a los flujos de IED y el impacto de un posible instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los negocios y los derechos humanos). Por Kinda Mohamadieh. Octubre de 2016.

El documento completo en inglés está disponible aquí.


Publicado: 4 de noviembre de 2016 - No. 284 - Año 2016

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