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El derecho al futuro

Viernes 08 de diciembre de 2011 - 48 Año 2011

Roberto Bissio

Con su monitoreo de los esfuerzos contra la pobreza, la red internacional Social Watch ha detectado que no hay una correlación entre los indicadores económicos y los de bienestar social. El comercio y el producto bruto han crecido en los últimos años sin una reducción de la pobreza equivalente.

Hace veinte años, los líderes del mundo reunidos en Río de Janeiro en la Cumbre de la Tierra afirmaron que “las causas principales de que continúe el deterioro del medio ambiente mundial es el patrón insostenible de consumo y producción, particularmente en los países industrializados […] que agrava la pobreza y las disparidades”. Esto es tan cierto hoy como lo fue en 1992.

El marco de los derechos humanos fija objetivos claros para los indicadores de bienestar. Los derechos a la alimentación, la salud y la educación imponen la obligación de lograr la asistencia de todos los niños a centros de enseñanza, la disminución de la mortalidad infantil a menos de diez por mil nacidos vivos, la atención de todos los partos por personal especializado, el acceso universal al agua potable y el saneamiento, e incluso a servicios de teléfono e Internet.

En cambio, los indicadores de sustentabilidad se refieren al agotamiento de ciertos bienes o recursos no renovables. Cuando éstos forman parte del patrimonio común de la humanidad se necesitan acuerdos internacionales para garantizarlos.

A diferencia del bienestar humano, que se puede formular en términos de objetivos, es preciso abordar la sustentabilidad en términos de límites. Éstos pueden formularse como una prohibición absoluta de ciertas actividades o establecer cuotas para evitar el agotamiento de recursos, asignándolas a los actores económicos mediante mecanismos propios del mercado o ajenos a él, pero respetando los principios de equidad.

Se necesita un acuerdo ambicioso para un segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto que limite el aumento de la temperatura a bastante menos de 1,5 grados centígrados a fin de evitar un cambio climático catastrófico y garantizar que la drástica reducción de las emisiones se comparta de forma justa entre los países, en función de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y la responsabilidad histórica.

Cualquier formulación de “objetivos de desarrollo sustentable” que no incluya metas adecuadas sobre el cambio climático o no aborde los aspectos de derechos humanos y de sostenibilidad de manera simultánea y equilibrada corre el riesgo de hacer descarrilar el programa de desarrollo sustentable sin beneficios compensatorios.

En lugar de establecer nuevos objetivos, lo que se necesita es un sistema de vigilancia y responsabilidad que logre someter a todos los gobiernos a una revisión de sus obligaciones en el ámbito nacional y, al mismo tiempo, genere el derecho a pedir apoyo cuando se cumple con esas obligaciones nacionales pero los recursos disponibles siguen siendo insuficientes.

El principio del “trato especial y diferenciado” para los países en desarrollo está consagrado en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio por los mismos motivos. El concepto de “responsabilidad histórica” mencionado en el preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático va más lejos.

En el sistema actual de comercio internacional, cuando un país no cumple con sus obligaciones, el afectado puede tomar represalias hasta el nivel que determine un panel de arbitraje. Puede imaginarse una construcción parecida, en la que un país que no pueda obtener los recursos adicionales necesarios para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos mediante “la asistencia y la cooperación internacionales” obtenga exoneraciones de sus obligaciones comerciales y de inversiones, imponiendo obligaciones adicionales a los inversores extranjeros sin correr el riesgo de juicios en función de los acuerdos de inversión o postergando los pagos de la deuda.

Estas fórmulas de arbitraje no difieren mucho de las que se proponen para los países que tienen dificultades con los pagos de su deuda externa.

Es necesario establecer nuevos derechos y mecanismos institucionales con relación a la sustentabilidad. El Grupo de Reflexión de la sociedad civil sobre desarrollo sustentable ha identificado este déficit de forma incisiva y propone un reconocimiento explícito de los derechos de las generaciones futuras y los mecanismos para defenderlos.

Este “derecho a un futuro” es la tarea más urgente del presente. Se trata de la naturaleza, sin duda, pero también de nuestros nietos y de nuestra propia dignidad, de las expectativas del noventa y nueve por ciento de los siete mil millones de hombres y mujeres del mundo a quienes hace dos décadas se les prometió sustentabilidad y en cambio han visto cómo sus esperanzas se transforman en fichas de un casino financiero mundial que no controlan.

El Informe 2012 de Social Watch, Desarrollo sustentable: el derecho a un futuro, es sólo una vía más para que se oigan las voces ciudadanas. El mensaje no puede ser más claro: las personas tienen derecho a un futuro, y el futuro comienza hoy mismo.


Publicado: Viernes 08 de diciembre de 2011 - 48 Año 2011

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